Para hacer una solicitud de adopción se debe tener una edad mínima de 25 años. Por otra parte, puede hacerse en pareja o de manera individual. ¿Qué otros requisitos se necesitan y qué criterios se toman en cuenta para elegir a una persona como apta para adoptar?
Era la víspera de la navidad del 2019 cuando se viralizó la noticia sobre el hallazo de una bebé en una carretera salvadoreña. Fue nombrada Camila Natalia Navidad y pasó a ser acogida bajo el cuidado estatal a la espera de una familia que la adoptase como su hija.
En aquel momento, se dijo que habían varias familias interesadas en darle un hogar, al mismo tiempo ya tenía asegurado el financiamiento de su educación hasta la universidad, según se comprometió un funcionario. Su caso fue uno de los abandonos infantiles más notorios en los últimos años, incluso instó a la búsqueda de una nueva ley de adopciones que dos años después se concretó en una reforma para agilizar los procesos. Sin embargo, su caso no es único. Antes que ella y también después han sido abandonados otros niños y niñas en diferentes circunstancias; y, como Camila, se encuentran bajo tutela del Estado a la espera de convertirse en parte de una familia propia.
En El Salvador, la Oficina Para Adopciones (OPA) es la que se encarga de dichos procesos, regidos por la Ley Especial de Adopciones. A continuación, te contamos todo sobre lo que se necesita para dicho vínculo de familia que se establece mediante un proceso legal en el que la persona adoptante se convierte en madre o padre y la persona adoptada en hijo o hija.
Según la información que se proporciona a los interesados, si todo marcha en orden, una adopción puede tardar alrededor de un año desde el momento en que se presenta la solicitud formal hasta concretarse.
Este tiempo se ha acortado luego de la reforma de la Ley Especial de Adopciones realizada el 8 de diciembre de 2021 por la Asamblea Legislativa. Antes de eso los trámites eran largos y los adoptantes consideraban “demasiado engorroso el proceso”, según dicha institución. Entre 2019 y 2021 se contabilizaron 17 adopciones, de acuerdo con datos de la OPA.
Después de la reforma en 2021 y hasta 2023 se realizaron 35 adopciones, dos de ellas internacionales. Mientras que en lo que va del 2024 se han decretado cuatro adopciones, según las estadísticas que ha publicado la OPA hasta septiembre.
Detalla que se han recibido 35 solicitudes de calificación de familias y nueve han sido calificadas aptas para adoptar. Esto tras haber realizado un total de 54 asesorías, necesarias para presentar posteriormente la solicitud. 34 de ellas fueron asesorías con intención de adopciones nacionales y 20 internacionales.
Antes que un niño o niña sea adoptado por una persona con la que no tiene ningún vínculo previo, se agota antes la búsqueda de recursos familiares adecuados hasta el cuarto grado de consanguinidad (incluye abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, primos hermanos y tíos abuelos) y segundo de afinidad (cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros). Tomando esto en cuenta, puede adoptarse:
La OPA lleva un Registro Único de Adopciones que debe ser actualizado constantemente con las resoluciones que declaran la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente o los datos de estos. Dicha información es confidencial y solo pueden acceder a ella las instituciones pertinentes. Usualmente lo más pronto que puede un niño o niña ser adoptado, después de concretado todo el proceso, es alrededor de los dos años de edad.
Para hacer una solicitud se debe tener una edad mínima de 25 años, según la última reforma. Además, “la persona adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que la persona adoptada y no podrá exceder en más de cuarenta y cinco años la edad de la misma”. Este requisito no se exige para la adopción entre parientes, o del hijo de uno de los cónyuges, o cuando el niño o adolescente hubiere convivido con las personas adoptantes al menos un año. Tampoco en el caso de adopción de un hermano, una modalidad que se abrió con la reforma de 2021.
La adopción puede ser conjunta o individual. Según la ley, “la adopción conjunta solamente puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas conformadas por un hombre y una mujer así nacidos y declarados judicialmente convivientes”, mientras que “la adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado familiar”.
Para las solicitudes individuales, se pregunta si se está en matrimonio o unión libre, y si es soltero se pide el motivo de separación así como el tiempo. “Una persona, ya sea hombre o mujer, puede solicitarla, siempre y cuando cumpla con los requisitos sociales, familiares y psicológicos establecidos”, indica la OPA.
Estar económicamente activo no es un requisito pero sí se evalúa la administración adecuada y responsable de los bienes y recursos económicos.
No pueden solicitar una adopción si se encuentran sometidos a procesos administrativos o judiciales en contra de niños, niñas o adolescentes; si tienen procesos sobre violencia intrafamiliar y violencia de género; si tienen antecedentes penales por delitos graves.
Tampoco pueden adoptar quienes excedan 45 años de diferencia de edad con la persona adoptada o si han sido privados o suspendidos del ejercicio de autoridad parental.
La OPA divide el proceso de adopción en cinco etapas. Las primeras cuatro corresponden al procedimiento administrativo, mientras que la quinta y última, al procedimiento judicial. Los solicitantes pueden desistir del proceso en cualquier momento, hasta antes de la autorización de adopción.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Primero debe realizarse una solicitud de calificación legal. Para ello debe programar y recibir una asesoría profesional por parte de la OPA. Luego entrega la solicitud junto con la documentación necesaria, lo cual puede presentarse ante la OPA o las procuradurías auxiliares departamentales que son parte de la Procuraduría General de la República (PGR), las cuales “en ningún caso podrán negarse a recibirlas”; y espera la respuesta de admisión en los siguientes cinco días hábiles. “La solicitud deberá ser calificada legalmente para determinar si reúne los requisitos para su admisibilidad”, explica la OPA.
La documentación requerida, para el caso de las adopciones nacionales de niños y niñas sin ningún vínculo previo, es:
2. Después sigue la etapa de calificación psicosocial. Para ello realizarán estudios psicosociales, un informe de la condición económica, social, familiar y moral; así como un informe de las condiciones psicológicas y de salud. “Los estudios técnicos, social y psicológico deberán ser realizados por el equipo multidisciplinario de la OPA”, aclara. Esta fase dura 20 días hábiles.
Se tomará en cuenta si alguno de los interesados ha tenido una pérdida cercana en el último año, para descartar que se busque una adopción para tratar de llenar un “vacío”.
3. Superadas las anteriores fases, sigue la declaratoria de aptitud para adoptar. En esta se remite el expediente a la Dirección Ejecutiva de la OPA, se declara la aptitud para adoptar, se devuelven los resultados, se hace la inscripción en el Registro Único de Familias a la espera de que sean asignados a un niño/a en estado de adoptabilidad.
“La calificación para adoptar es el proceso en el cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes para convertirse en padres o madres adoptivos. El objetivo principal de la calificación es asegurar que las personas que desean adoptar puedan brindarle un entorno amoroso, estable y seguro a la niña, niño o adolescente sujeto de adopción”, explica la OPA.
4. Como cuarta etapa está la selección y asignación de familias adoptantes. Para ello se elabora un perfil de la persona adoptable y se busca una familia calificada en el Registro Único de Familias de acuerdo al perfil, en orden de prelación. Hay un Comité de Selección de Familias que aprueba a los solicitantes seleccionados.
Es acá cuando se presenta el perfil del niño, niña o adolescente a la familia adoptante. El informe incluye la identidad de la niña, niño o adolescente, su adoptabilidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica y la de su familia biológica, así como sus necesidades particulares. Si la familia elegida lo acepta se continúa el proceso, si no, se convoca a la siguiente familia en la lista. Una vez tenida la familia que acepta, se solicita la autorización de adopción al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual debe responder en un plazo máximo de tres días para continuar el proceso en los Juzgados. “Al mismo tiempo inicia la vinculación entre la niña, niño o adolescente y el adoptante”.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
5. Como última parte, está el decreto de adopción en un juzgado especializado de niñez y adolescencia. Para ello se presenta una solicitud de adopción en el Juzgado de Niñez y Adolescencia, dentro de los primeros cinco días hábiles de haberse extendido la autorización de adopción por la PGR. El juzgado puede admitir la solicitud, rechazarla o emitir observaciones para revisión. Se obtiene el consentimiento del niño, niña o adolescente que será adoptado, se emite un decreto de adopción, se programa una audiencia de asignación física y el niño, niña o adolescente se vuelve hijo o hija de manera legal e irrevocable de los padres adoptantes, luego de ser inscrito en el registro del estado familiar y recibir una nueva partida de nacimiento con los apellidos de la familia adoptante. La duración de esta etapa es de aproximadamente 25 días hábiles.
La persona adoptada tendrá el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre; mientras que en el caso de las adopciones individuales llevará los dos apellidos de la persona adoptante. También se puede hacer un cambio de nombre propio, pero para ello se tomará en cuenta la opinión de la persona adoptada. Además, la ley establece que “la persona adoptada adquiere la nacionalidad de las personas adoptantes” sin perder su nacionalidad de origen.
“El texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención a los vínculos de la persona adoptada con sus padres consanguíneos”, indica. No obstante, la ley obliga a las personas adoptantes a dar a conocer a la persona adoptada toda la información sobre su origen biológico “haciendo uso de métodos acordes a su edad”. En el seguimiento post-adoptivo se constata que la familia esté cumpliendo esta obligación. La Oficina Para Adopciones (OPA) tiene un registro de cada niño y niña, para que puedan conocer su origen biológico. Dicho derecho es irrenunciable e imprescindible.
Una vez entregada la nueva partida de nacimiento, comienza el proceso de seguimiento post adoptivo, diseñado para brindar apoyo a las familias y facilitar la construcción de la relación entre padres e hijos. Según la ley, “Este seguimiento se realizará cada cuatro meses y por un período de tres años, debiendo quedar registro del mismo” y “el número de visitas de dicho seguimiento podrá ser ampliado cuando así lo considere pertinente dicha Oficina”.
“Si en el seguimiento post adoptivo se determina que a la niña, niño o adolescente se le ha amenazado o vulnerado en sus derechos, la OPA lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para los efectos pertinentes, debiendo dichas autoridades actuar en forma inmediata”, establece la Ley.
La ley otorga una licencia remunerada de “dieciséis semanas ininterrumpidas a partir de la asignación física de la familia a la persona adoptada” para ambos adoptantes.
“La persona empleadora que incumpla la obligación de conceder licencia por adopción, deberá indemnizar a la persona trabajadora que debió gozar de dicha licencia con el
equivalente a diez veces el salario que devenga” en un plazo no mayor de quince días tras la resolución de la sanción.
No obstante, esta prestación no aplica para el caso de las adopciones en las que ya hubo una convivencia de más de un año con el niño o niña. Tampoco aplica cuando se adopta a una persona mayor de edad.
“Para seleccionar a la familia idónea entre las aptas para adoptar a una niña, niño o adolescente, se tomarán en consideración los estudios técnicos y además los criterios de la diferencia de edades entre persona adoptante y persona adoptada, estado de salud física y mental, entorno familiar, cantidad de hijas e hijos biológicos o adoptivos en el hogar y edades de los mismos, carencia de hijas e hijos biológicos o adoptivos, capacidad económica de las personas adoptantes y cualquier circunstancia que le favorezca a su interés superior”, indica la ley.
Por otra parte, es importante conocer que si bien existe en El Salvador la posibilidad de adopciones internacionales, es decir, cuando los adoptantes viven en el extranjero, la Ley Especial de Adopciones establece que se debe dar prioridad a las adopciones nacionales, es decir, que la familia adoptante viva en El Salvador. Si se agota esta posibilidad, se valorará una internacional pero dando preferencia a las personas que sean salvadoreñas antes que las extranjeras.
El formato de solicitud a presentarse para iniciar el proceso, en la primera etapa, puede descargarse de la página web de la OPA. Hay un formato según el tipo de adopción, es decir, si es nacional, internacional, en conjunto, individual, para adoptar una persona determinada o a una con la que no existe un vínculo previo.
En esta se deben especificar datos generales de los solicitantes, así como otro tipo de información. Cuando la OPA procese la solicitud, hará investigaciones que incluirá “visitas domiciliares, entrevistas con fuentes colaterales y visitas a los lugares de trabajo”.
Entre las diversas preguntas que incluye la solicitud se encuentra el motivo por el que desea adoptar; así como, en el caso de quienes ya tienen hijos, si se ha hablado con ellos sobre la posibilidad de adoptar y qué piensan ellos al respecto, entre otras interrogantes. Además, en ella se debe especificar el rango de edad de quien desea adoptar, así como si está interesado en que sea niño, niña o cualquier género. Los rangos de edades van desde los cero hasta los 17 años, pero también puede añadir otra edad que no esté en este intervalo.
La OPA aclara que es importante que especifique su pretensión de adoptar, reflexionando sobre sus motivaciones respecto a la adopción”, tomando en cuenta que “es crucial reflexionar sobre expectativas realistas, ya que las niñas, niños y adolescentes sujetos de adopción pueden tener diversas edades, requerir atención especializada y pueden presentar diferentes condiciones médicas”.
Por esto, pregunta si usted podría considerar o rechazar adopciones prioritarias que incluyen niñas, niños o adolescentes prematuros o con bajo peso, con institucionalización prolongada, con problemas de salud (enfermedad crónica controlada), con VIH, con discapacidad leve o moderada (requiere atención médica bajo medicamentos), con necesidades de control médico y quirúrgico especializado, con problemas emocionales y de desarrollo (dificultades de socialización y aprendizaje), con Síndrome Down, con Trastorno de Espectro Autista, adopción de grupos de hermanos o niñas, niños o adolescentes cuya madre tuvo problemas en el embarazo (alcohol, drogas, etc.).
Además de la adopción nacional de un niño o niña con quien no existe un vínculo previo, existen otros tipos. Las fases del proceso son similares pero con variantes. A continuación, los datos más importantes de cada tipo que debería de saber:
La OPA indica que “se busca que se realicen procesos de adopción puros”, es decir, cuando no se conoce al niño/a. Sin embargo, también puede adoptarse alguien en específico cuando ha existido convivencia o afectividad comprobada, o cuando existe un vínculo de parentesco. No obstante, aclara que “en todos los casos, se requerirá una declaración de aptitud para adoptar por parte de los adoptantes, así como una declaración de adoptabilidad del niño, niña o adolescente”.
Además, en este caso “también se requerirá una investigación sobre el origen lícito de la convivencia o afectividad”, y se requerirá que los adoptantes y la persona adoptada “hayan convivido durante al menos un año de forma contínua e ininterrumpida”.
En la solicitud se deben dar los datos generales del niño/a, así como su nivel de escolaridad, el parentesco y años de convivencia con los solicitantes, así como una descripción de cómo y cuándo se desarrolló la relación familiar, y los motivos. Solicita los datos generales del padre y madre biológicos, así como de otro familiar.
Además de los documentos que ya fueron mencionados al inicio del artículo, se solicita la certificación de la partida de nacimiento del niño/a a adoptar, una constancia de salud de este, partida de defunción del padre o madre si fuera el caso y otros documentos legales como: certificación de resolución de medida judicial, certificación de resolución de medida de protección de cuidado personal, certificación de resolución de pérdida de autoridad parental, certificación de Acta de nombramiento de tutor, certificación de partida de nacimiento del padre o madre declarado incapaz, certificación de aprobación judicial de cuentas de la administración de la tutora o tutor y constancia de carencia de bienes.
Este proceso “ya no se sigue en la OPA” si no en los Juzgados de Familia. El artículo 24 de la Ley Especial de Adopciones establece que podrán ser adoptadas las personas mayores de edad cuya adoptabilidad haya sido decretada por una jueza o juez de familia, cuando exista el consentimiento de ambas partes y existieren lazos afectivos semejantes a hijos con madres y padres.
La solicitud de adopción debe presentarse de manera conjunta entre adoptante y adoptado, y comprobarse que antes de cumplir mayoría de edad, la persona adoptada estuvo bajo el cuidado personal de la persona adoptante o convivió con ella por al menos cinco años.
El proceso para la adopción internacional es parecido al nacional. Sin embargo, también se deben presentar documentos adicionales como:
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