Loading...

¿De quién es el negocio?

Nadie conoce el decreto legislativo que aprueba la concesión de puertos a la nueva empresa de economía mixta.

Enlace copiado
Enlace copiado

La creación de una sociedad de economía mixta entre la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y la empresa turca Yilport Holdings ha sido el tema de la semana. La sociedad es por 50 años, prorrogables, para administrar dos puertos, el de La Unión y el de Acajutla. ¿Es racional el tiempo? La empresa turca tiene el 80 % de las acciones y la CEPA el 20 %. ¿En la misma proporción se distribuirán las utilidades? La sociedad ¿tiene ente controlador? Nadie conoce el decreto legislativo que aprueba la concesión de puertos a la nueva empresa de economía mixta. ¿Pasó por la Asamblea? Aprobar concesiones es constitucionalmente es atribución de ese Órgano de Estado. ¿Es información reservada por 50 años?

En el país se aprobó en el año 2002 la Ley General Marítimo Portuaria con 254 artículos (Decreto 994). Tuvo una derogatoria parcial en 2004 y reformas en 2004, 2005, 2012 y 2014. En esa ley se creó el ente regulador de la actividad portuaria y se le llamó Autoridad Marítimo Portuaria (AMP). Desde el inicio se estableció que la AMP se relacionaría funcionalmente con el ente rector del sector transporte que es el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas. Y ¿qué responsabilidad le otorgó la ley al viceministerio? La definición, difusión, supervisión y control de la política sectorial, la planificación indicativa del desarrollo del sector transporte y la normativa legal para la operativización de la política y la planificación portuaria. ¿Existe la política y el plan?

Le asignaron 31 competencias y en 2004 derogaron la número 20. ¿Qué atribuciones le dieron? El desarrollo de las actividades marítimas y portuarias, el diseño de políticas públicas para el desarrollo marítimo portuario; la definición y cumplimiento de normas de construcción, remodelación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de obras marítimas, inclusive dragado de puertos y canales de acceso. Con estas dos atribuciones es fácil dimensionar la importancia de la AMP. Hay más.

A la AMP se le atribuyó la responsabilidad de “supervisar y controlar los procesos de otorgamiento y de cumplimiento de los contratos de concesión de los puertos nacionales de conformidad a lo establecido en el Artículo 120 de la Constitución de la República; declarar la caducidad de dichos contratos de concesión de acuerdo a lo normado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)”. La AMP tendría que “aprobar todos los actos legales relacionados con la cesión, prórroga, caducidad y rescate de las concesiones, de acuerdo con la Ley Marítimo Portuaria y lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)”. Esta ley fue derogada y sustituida por la Ley de Compras Públicas en 2023. ¿Entonces?

La regulación de tarifas portuarias y el diseño de mecanismos de ajuste también es atribución de la AMP. Y a la CEPA la definen como Autoridad Portuaria Local de los Puertos Mercantes Estatales (artículo 252). Las competencias de la CEPA legalmente se limitan a la administración, operación, mantenimiento y conservación de las terminales portuarias. Y en la misma Ley General Marítimo Portuaria se establece que la AMP deberá solicitar la colaboración de la Fuerza Naval y de la Policía Nacional Civil en todos los asuntos relativos a la soberanía nacional y a la seguridad pública según las competencias de cada organismo.

La Ley General Marítimo Portuaria de 2004 se derogó en marzo de 2023 y fue sustituida por la Ley de Navegación que crea la Autoridad Marítima con 21 competencias. La autoridad es la Marina Nacional. Por las atribuciones institucionales, el comandante en jefe de la Marina Nacional priorizará las 200 millas marinas. ¿Y el desarrollo y manejo portuario? ¿Y el control del contrato del asocio empresarial? Y la Ley de Navegación agrega que “en representación de CEPA, dicha autoridad será ejercida por el operador de esos puertos”. ¿De quién es el negocio? ¿Quién asegura el apropiado uso del patrimonio nacional?

Tags:

Lee también

Comentarios

Newsletter
X

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Mensaje de response para boletines