El derecho a supresión abre la puerta a la intervención estatal para resolver controversias, indican especialistas.
La propuesta presentada por el Gobierno de El Salvador para una ley de protección de datos incorpora un matiz en el derecho de supresión de información que ha generado alerta en especialistas de derechos digitales por el efecto que podría tener en medios de comunicación.
En concreto, el artículo 10 regula siete casos en los que una persona puede pedir a una institución eliminar sus datos personales:
Y a parte, el mismo artículo contempla seis casos en los que la petición no procede y las instituciones no están obligadas a borrar datos:
En el caso del tercero, que es el que involucra a medios de comunicación, tanto la ley vetada como en 2021 como la propuesta presentada establecen que uno de esos casos en los que no procede es “cuando (los datos) sean necesarios para ejercer el derecho a la libertad de expresión, de información y prensa”.
Sin embargo, a esa redacción, el GOES le ha agregado un matiz que reza que “no se pueden utilizar o difundir datos personales que sean inexactos, incompletos o desactualizados”.
Ese agregado fue analizado por Oswaldo Feussier, abogado de la Clínica de Auxilios Jurídicos de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES); por Carlos Palomo, especialista en derechos digitales; y por Marcela Galeas, especialista en derecho penal. Y los tres coincidieron en advertir riesgos en cómo podría aplicarse el derecho a la supresión con ese matiz.
El análisis de la Clínica de Auxilios Jurídicos de APES apuntó que el principio de exactitud es atribuible a instituciones y no a medios de comunicación, por el hecho de que los medios no recaban información de manera directa de la población sino que trabajan con la información que recolectan otras instituciones.
“Las personas jurídicas o naturales, privadas o públicas, que administran bases de datos con información personal de los salvadoreños, tienen que someterse al ‘principio de exactitud’, según el cual ‘los datos personales deberán mantenerse exactos, completos y actualizados hasta donde sea posible para las finalidades de su tratamiento, de tal manera que no se altere su veracidad’. Pero para el periodista o quien ejerce la libertad de información no aplica el principio de exactitud, pues en principio, no es administrador de estas bases de datos, y en segundo lugar, no puede, ni debe exigirse al periodismo que alcance la última e incontrovertible verdad de la realidad, pues tal estándar es demasiado elevado en una democracia, máxime cuando aquello que se considera verdad, en muchas ocasiones es ocultada por quien ejerce el poder”, menciona Feussier en análisis elaborado en el tema.
El abogado explicó el riesgo generado en el sentido de que el matiz introducido puede provocar reclamaciones de personas que pidan que sus datos sean borrados del contenido producido por medios de comunicación.
“No sabría decir si la mejor palabra es ambigüedad. Yo lo que percibo es confusión. Están confundiendo el estatuto del periodista con el de una entidad pública o privada que almacena datos personales. Básicamente lo que están diciendo es que si no exactas la redacción o colocación de ciertos, se les puede pedir a medios que borren o rectifiquen la información, como que si fuesen ustedes personas públicas o privadas encargadas de tener datos”, indicó Feussier.
“Por la confusión que se genera, puede venir alguien que diga que quiere que ‘el dato’ lo quiten, lo cambien”, interpretó Feussier, que recordó que ya existe la ley de rectificación y respuesta para estos casos.
Lo anterior fue reforzado por Palomo, que señaló: “Los medios de comunicación utilizan datos personales para hacer sus investigaciones, y podrían verse sometidos a usos maliciosos de los mecanismos de acceso y rectificación que incrementen sus costos legales”.
Según el especialista, los medios podrían recibir solicitudes de personas que pidan supresión de datos, debido a ese matiz de no usar datos “inexactos, incompletos o desactualizados”, lo que obligaría a procesos administrativos.
“Podría decir: ‘José Martínez obtuvo cierta propiedad, o según los registros públicos que consultamos adquirió determinado objeto, vehículo, u otros’. A partir de ahí, puede darse situaciones donde haya personas que de pronto sientan que no se ha publicado un dato exacto, interpongan solicitudes de rectificación. Los medios podrán responder que lo acepten o no, pero en aquellos casos en que no acepten, les asiste el derecho a ir a la autoridad competente para interponer un recurso. Si se abusa de esa vía, los medios tendrán que hacer una gran inversión solo para estar respondiendo solicitudes de rectificación”, abundó Palomo.
Parte del problema, agregó Palomo, es que estos conflictos, según la ley, deben ser dirimidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, que será controlada por el GOES. “La potestad de sancionar recae sobre una persona, el director de protección de datos personales. Debería ser una autoridad colegiada, que integre gente con experiencia legal, pero también en el área de ciencias de la información. Por ejemplo, un panel colegiado de dos técnicos y un abogado, o al revés, pero no unipersonal para garantizar un análisis integral de los casos”, explicó Palomo.
Esa distorsión fue valorada por Galeas, que admitió tener la misma valoración que Palomo y aseguró que la ley no es clara en su redacción por lo que deben explicarse sus elementos normativos.
“Una contraloría sujeta al gobierno, frente al ejercicio de la libertad de prensa y expresión, difícilmente tendrá un ejercicio neutral y equitativo, porque poseen intereses contrapuestos que hemos visto en las restricciones de acceso a la información pública y respeto al ejercicio periodístico y a sus fuentes”, reflexionó Galeas.
El presidente de la APES, Sergio Arauz, también considera que hay un riesgo en la normativa que está en estudio por la Asamblea Legislativa: “En el contexto que está El Salvador -un gobierno autoritario que ha cerrado todos los espacios y exterminado casi por completo el acceso a la información pública- podemos sospechar que existe malicia. La libertad de expresión es el derecho en el que no puede existir una interferencia indebida del Estado o de los particulares. En ese sentido, no puede maliciosamente agregarse en la legislación un matiz con la intención de buscar precisión o exactitud”.
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