
Tras ocho años desde que la Sala de lo Constitucional ordenó crear una ley para Salas Cunas, la disposición entró en vigor. Lo hizo con 32 CAPI, de los cuales solo cuatro son del Gobierno central.
Desde el 1 de marzo pasado, todas las empresas privadas y las municipalidades de El Salvador con al menos 100 empleados deben cumplir la obligación de brindar a sus empleados un Centro de Atención de Primera Infancia (CAPI).
El cumplimiento de esa obligación por parte de empresas y municipalidades era la última tarea pendiente de la Ley Crecer Juntos (LCJ), aprobada en 2022; ya que para el Gobierno central la obligatoriedad inició en septiembre de 2024.
Los CAPI reemplazaron la disposición establecida desde 2018 para que se instalaran Salas Cuna, atendiendo una orden de 2017 de la Sala de lo Constitucional.
El abogado experto en derecho laboral, Jaime Solís, explicó que el concepto de Salas Cuna ha tenido una evolución en los últimos años y estableció las diferencias entre estas y los CAPI.
“¿Cuál es la diferencia entre la Sala Cuna y un Centro de Atención a la Primera Infancia? Es el nivel educativo. En la Sala Cuna usted solo tiene que garantizar resguardo (del menor), mientras que en un CAPI tiene que haber una currícula educativa. Entonces ese es el primer gran elemento diferenciador entre una sala cuna y un centro de atención a la primera infancia, que hay un desarrollo cognitivo, hay un desarrollo del niño o de conocimientos que la sala cuna pues no estaba obligada en brindarlos”, explicó Solís.
Así, luego de ocho años, dos leyes, y cinco prórrogas, tanto el Estado salvadoreño como las empresas privadas han elegido y comenzaron a aplicar las cuatro opciones que la LCJ contempla para brindar el servicio de CAPI a sus trabajadores.
¿Cuál es la importancia de los CAPI?, ¿por qué las empresas deberían cumplir con este requisito? Stephanie Campos Jaimes, terapista educativa del Centro Universitario de Neurociencias de la Universidad Francisco Gavidia (UFG), señaló que la obligatoriedad no solo debe ser por ley, sino también por que la primera infancia es una de las etapas más cruciales en el desarrollo humano.
“Para mí la primera infancia es crucial porque es la etapa del crecimiento en que nuestro cerebro experimenta su mayor desarrollo. Hay ciertas teorías que dicen que el 90 % del cerebro se desarrolla en los primeros 5 años de vida”, dijo.
“Entonces, en esa fase los estímulos, el afecto, el entorno influyen significativamente en el aprendizaje, la conducta y en las habilidades socioemocionales de un individuo”, agregó.
En ese sentido, la especialista aseguró que dentro de los CAPI debe haber personal capacitado como maestras de educación inicial, psicólogos, enfermeras, trabajadores sociales.
Ahora que la obligatoriedad de brindar el CAPI es una realidad, el pasar de la planificación a la ejecución se ha encontrado con la dificultad de la implementación; reflejada en las cifras de oferta para atender la demanda del servicio.
Según reporta el Consejo Nacional de la Niñez, Primera Infancia y Adolescencia (CONAPINA) en su sitio web, a la fecha sólo hay 32 CAPI autorizados en todo el país.
El CONAPINA es la institución encargada de evaluar y autorizar la acreditación de un CAPI como tal. Ninguno puede operar sin el aval del consejo.
La cifra de CAPI autorizados refleja varios detalles. Entre los más destacados: de los 32 centros autorizados, 29 están repartidos entre San Salvador (22) y La Libertad (7). Luego, hay uno en Ahuachapán y dos en San Miguel. Lo anterior significa que hay 10 departamentos en los que no se ha autorizado la acreditación de un solo CAPI.
No solo eso. Tomando en cuenta la ubicación puntual de cada centro autorizado, estos 32 se dividen entre ocho distritos, por lo que hay 254 en donde la cobertura de los CAPI no llega a la población ni por parte del Estado ni de privados.
Con la redacción original de la LCJ, debía haber un CAPI por municipio (262). Sin embargo, luego que el oficialismo redujera los municipios a 44, se modificó y se dejó abierto, sin un criterio para definir cuántos CAPI debía haber.
Luego, de los 32 centros autorizados, 27 son de carácter privado; entiéndase, centros instalados para ofertar el servicio y obtener un lucro del mismo.
Mientras, solo hay cinco CAPI patronales, entendidos estos como centros instalados por empresas o instituciones para dar la prestación a sus empleados. Ninguno de los CAPI autorizados ha sido instalado por alguna municipalidad.
El abogado Solís subrayó, que en el caso de las municipalidades, estas tienen la obligación de tener su propio CAPI. En ese sentido dice que hay dos temas que no se han tomado en cuenta.
Uno de ellos es que solo en San Salvador hay 22 CAPI autorizados pero la demanda es alta; y dos, que al interior del país no hay centros de atención certificados que brinden el servicio.
“La misma ley señala que si el motivo por el cual yo no brindo el CAPI es independiente a mi voluntad como empleador, yo estoy exento. Entonces, por ejemplo: las empresas en Santa Ana, mientras no haya un CAPI autorizado, no podrían ser multadas porque no hay ningún CAPI que le pueda prestar el servicio. ¿Por qué? Por que si yo contrato un kínder X, pero no está certificado como CAPI, no me va a contar. Entonces, mientras no haya CAPI certificados, por ejemplo, en Santa Ana, esas empresas no van a estar obligadas a brindar el servicio”, señaló Solís.
Este medio gestionó en las últimas semanas espacios de consulta con el CONAPINA y con el Instituto Crecer Juntos (ICJ). El consejo, por ser quien se encarga de autorizar los CAPI; y el Instituto por ser la institución designada por la Ley Crecer Juntos para supervisar el funcionamiento de los CAPI autorizados.
A ambas instituciones se les compartieron una serie de preguntas para conocer detalles cómo cuántos CAPI han iniciado su proceso de autorización y están pendientes de aprobación, o qué seguimiento se ha dado al tema desde el cumplimiento de las municipalidades.
Sin embargo, hasta el cierre de esta nota, no había una respuesta de parte de las autoridades.
La Ley Crecer Juntos contempla el cumplimiento de la prestación de los CAPI mediante cuatro modalidades. Los patronos que tengan 100 o más empleados, que son las obligadas a dar la prestación, pueden elegir una o más de una para otorgar el beneficio a sus empleados.
La primera de las modalidades es que la empresa o institución instale un CAPI en el mismo distrito donde esté ubicada. La segunda es que se unan varias empresas e instalen uno para todas.
Una tercera opción es que el patrono contrate los servicios de un CAPI autorizado y sus trabajadores envíen ahí a sus hijos o hijas en edad de recibir el beneficio, que va desde un día después que termina la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años.
Finalmente, la cuarta opción (introducida a la ley mediante una reforma aprobada en enero de 2024) es que el patrono brinde un monto económico (definido por el CONAPINA) a los trabajadores beneficiados para que este pague los servicios del CAPI autorizado de su elección.
Según Solís la tercera de las modalidades es por la que han optado la mayoría de empresas privadas que ha asesorado en el tema sobre los centros de atención, pues aseguró que el que una empresa instale su propio CAPI es una tarea difícil. “El problema que ha sugido es que acreditarse como CAPI es incluso más difícil que (instalar) un kínder privado. Los requisitos son bastante ambiciosos”.
Ante la falta de centros de atención, ¿puede el Gobierno instalar sus propios CAPI? Solís dijo que sí. “Claro que puede hacerlo a través de las alcaldías, de la Policía Nacional Civil. Creería yo que tal vez a través de los instituciones públicas se puede pueda brindar ese servicio”.
Lo cierto es, aseguró Solís, que la ley ya entró en vigor y debe cumplirse.
En consonancia con lo anterior, la ley también establece que el gobierno de El Salvador debe instalar CAPI gratuitos en el territorio nacional. De momento, sin embargo, no hay un solo CAPI público.
Todo lo anterior fue analizado por la diputada Claudia Ortiz (Vamos), quien consideró que lo que los datos muestran es que la implementación de los CAPI es compleja y necesita de toda una política pública para funcionar.
“Sería importante tener en cuenta cada una de las modalidades que existen, porque es muy probable que muchas empresas de las que están obligadas opten más por el subsidio”, consideró Ortiz.
“De los CAPI autorizados, por ejemplo, en San Salvador, la mayoría son lugares dedicados al cuidado de niños y niñas. Son muy poquitos los CAPI que son dependientes básicamente de empresas, que son CAPI patronales”, apuntó.
La legisladora del partido Vamos consideró que la baja cantidad de CAPI patronales no debe ser vista como algo negativo necesariamente, sino que lo importante es verificar el cumplimiento de la prestación por medio de las modalidades aprobadas en la ley.
“En un tema como esta es importante tener la mayor cantidad de opciones. Lo que sí puedo comprender es que las empresas, su rubro donde tienen experiencia, no es en el cuidado de primera infancia. Entonces, el hecho de poderlo subcontratar o dar un subsidio para que la familia busque el que sea de su preferencia, creo que es un enfoque correcto”, apuntó la diputada de oposición.
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