Fue condenado solo por el delito de actos arbitrarios y terminará de cumplir la pena con trabajos de utilidad pública. Defensa celebró el fallo favorable.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador absolvió del delito de peculado al exministro de Seguridad, Mauricio Ramírez Landaverde, y al exinspector general de la Dirección de Centros Penales, Ramón Roque. La decisión representa un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), que pedía 12 años de prisión por dicho delito. Ramírez únicamente fue condenado a tres años de prisión por el delito de actos arbitrarios, pero estos serán canjeados por trabajos de utilidad pública.
#ÚltimaHora | El Tribunal Quinto de Sentencia condenó a 3 años por el delito de actos arbitrarios a los exfuncionarios Mauricio Ramírez Landaverde, Antonio López y Marcos Tulio Lima, y otros. pic.twitter.com/h0I5fkXlKo
— LPGJudicial (@LPGJudicial) October 25, 2024
Los jueces determinaron que Landaverde ya solo debe pagar tres meses con 19 días para terminar su condena, ya que estuvo en la cárcel, en prisión preventiva, más de dos años. Por lo tanto, él y los demás condenados seguirán gozando de las medidas sustitutivas que ya tenían.
Los otros imputados eran Marco Tulio Lima, exdirector de Centros Penales, y Roberto Nóchez, exdirector jurídico del Ministerio de Justicia (ambos prófugos junto a otros tres empleados del Ministerio de Justicia y Centros Penales). Ellos también obtuvieron la misma condena y absolución que Ramírez, así como los trabajos de utilidad pública.
El resto de procesados, que eran empleados de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), fueron absueltos de cohecho impropio y falsedad documental.
“Los señores jueces no han dado un fallo independiente. Fuera de todos los argumentos que ellos dijeron, se puede resumir lo siguiente: si ya lo tuvimos presos tres años, siquiera eso démosle. Ahí se puede resumir prácticamente todo, puesto que la forma que fundamentaron los actos arbitrarios contradice muchos pasajes de la vista pública”, aseveró Ramírez Landaverde tras escuchar el fallo.
El exfuncionario dijo que los jueces debieron advertir que la compra de tres carros y cinco inmuebles que se pagaron por Asocambio y era algo legal. Dijo que estos fueron usados y se siguen usando por la Dirección General de Centros Penales.
Ramón Roque fue sentenciado a dos años de prisión, mismos que ya cumplió durante la detención preventiva, situación en la que incluso estuvo ocho meses más de lo que indica su condena. Debido a ello considerará tomar medidas legales.
“La verdad salió a la luz. No hemos desviado ningún centavo, no nos hemos apropiado de ningún bien”, declaró Roque, tras conocer la decisión del Tribunal.
“La ley me da la facultad de poder interponer algún tipo de demanda por los ocho meses que estuve detenido ilegalmente en el centro penal de Mariona. También estoy valorando recurrir a la condena que me han hecho de dos años de cárcel, los cuáles obviamente el juez dijo que ya había pagado. Es una situación que debo valorar con los abogados y con mi familia”, agregó Roque ante los medios.
El abogado de ambos procesados, Pedro Cruz, dijo que la brindada ayer es una resolución favorable y que después de estar la sentencia en firme considerarán si tomarán a solicitud de su cliente, Ramón Roque, las acciones legales por los ocho meses más que él pagó de prisión.
“La parte más importante del fallo es que los absolvieron de peculado, que era el delito grave del que los estaban acusando. Es una resolución favorable para nosotros, aunque no fue perfecta como hubiéramos querido. A ellos los acusaban de que se habían apropiado de fondos y quedó demostrado que no se apropiaron de un centavo, tal como nosotros lo lo dijimos todo el tiempo. Eso sí representa Una gran victoria para nosotros”, aseveró Cruz.
En su fallo, los jueces del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador manifestaron que Fiscalía no presentó las pruebas suficientes para comprobar el delito de peculado, pero sí habían acciones que denotaban actos arbitrarios, tales como la compra de tres automóviles, cinco inmuebles, pagos de líneas telefónicas, pagos a 193 empleados, bonificaciones cada seis meses, entre otros que no estaban contemplados dentro de lo que le correspondía a Asocambio.
Destacaron que la Ley Penitenciaria y su reglamento, en consonancia con la Constitución de la República, estipulan que el trabajo de este tipo de organización es para la “rehabilitación y reinserción de los reos”, algo que no encuadra con los gastos antes mencionados.
“Si son empleados, ¿qué necesidad había de gastar en oficinas, de tener vehículos nuevos, contratos de telefonía... ¿eso lleva a rehabilitación al privado de libertad? Dos servicios de Internet tenía el ministro (Ramírez Landaverde), y él tenía su oficina y su vehículo de la institución”, dijo el juez presidente del Tribunal durante la lectura de la sentencia.
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