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¿Le tocó trabajar este asueto? Esta es la compensación que le corresponde en El Salvador

Si usted fue del sector de trabajadores que tuvo que laborar en las vacaciones, en este artículo encontrará información sobre la compensación salarial a la que tiene derecho.

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¿Le tocó trabajar este asueto? Esta es la compensación que le corresponde (en El Salvador). Foto de referencia/Archivo

¿Le tocó trabajar este asueto? Esta es la compensación que le corresponde (en El Salvador). Foto de referencia/Archivo

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Mientras millones de salvadoreños disfrutaron de sus vacaciones de Semana Santa, otros tantos tuvieron que acudir a trabajar, sobre todo en el sector de servicios y turismo, o salud, sin los cuales los días feriados no serían los mismos para los turistas.

Si este fue su caso, conozca a continuación cuál es la compensación que le corresponde, según la legislación salvadoreña vigente en el Código de Trabajo.

Primeramente, hay que tener claridad sobre cuáles son los días tipificados como asuetos remunerados durante la Semana Santa: estos son jueves, viernes y sábado.

Teniendo esto establecido, quienes trabajaron uno, dos o los tres días de vacaciones deberán recibir "un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de este", según el artículo 192 del Código.

Por otra parte, "si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario".

Sin embargo, el Código establece que las jornadas no podrán exceder de las doce horas en el caso de establecimientos dedicados a la venta de artículos de primera necesidad.

Por otra parte, la legislación indica que la jornada de trabajo en asueto debe realizarse "de común acuerdo con su patrono".

Además, hace excepciones en cuanto a los "trabajadores a domicilio" o "los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión a destajo, por ajuste o precio alzado", pues ellos quedan excluidos del pago extraordinario.

¿Cuánto tiempo se da para tramitarlo?

En caso de que el pago extraordinario no llegue de oficio de parte de la empresa y el trabajador deba tramitarlo, este tiene un período de 180 días (aproximadamente seis meses) para reclamarlo.

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