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Magistrada suplente electa fue presidenta de la Comisión Nacional Electoral de Nuevas Ideas

La magistrada suplente fue electa de la terna propuesta  por el partido oficialista. Fue secretaria municipal en gestión de Mario Durán.

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Karen Elizabeth González de Girón, tercera de izquierda a derecha, fue electa, el pasado jueves 26 de septiembre, como magistrada suplente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE)

Karen Elizabeth González de Girón, tercera de izquierda a derecha, fue electa, el pasado jueves 26 de septiembre, como magistrada suplente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE)

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Karen Elizabeth González de Girón fue electa, el pasado jueves 26 de septiembre, como magistrada suplente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), luego de ser propuesta en la terna del partido Nuevas Ideas. Fue escogida como la suplente de la magistrada presidenta de dicho tribunal, a pesar de que la Constitución de la República y el Código Electoral impedían a la candidata participar en dichas elecciones.

Según la Constitución de la República, en el artículo 208, quien desee optar por el cargo a magistrado, propietario o suplente, debe cumplir con los requisitos necesarios para ser magistrados de Cámaras de Segunda Instancia y no deben “tener ninguna afiliación partidista”. 

Pero según un documento que constata la conformación del partido Nuevas Ideas, González de Girón fue miembro fundador del instituto político.

De igual forma, en 2020, González fue presentada, durante el proceso de elecciones internas de Nuevas Ideas, como miembro del Concejo Nacional Electoral del partido.

“De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es obligación de la Asamblea Legislativa documentar que la persona electa (a magistrado) cumple con los requisitos”.
Enrique Anaya, abogado constitucionalista

Una fuente cercana al TSE, quien prefirió el anonimato por temor a represalias, explicó que “la ley, expresamente, le dice cuales son los requisitos, según la Constitución, que deben de cumplirse para llegar a ser un juez, electoral en este caso. Esto dice que deben ser los requisitos de magistrados a Cámaras de de Segunda Instancia”.

La diputada Marcela Villatoro, miembro del partido ARENA y de la comisión política de la Asamblea Legislativa, explicó que “ningún candidato tenía que tener vínculo con los partidos políticos por jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, y ya hay casos donde se han declarado inconstitucionales nombramientos en el TSE por ese hecho”.

“Ese requisito de que la persona no debe tener afiliación política nace a partir de una resolución que emite la Sala de lo Constitucional. Ellos dicen que quien sea candidato debe ser de moralidad notoria, no debe estar afiliado a partidos políticos, y en fin, establece en la resolución que a partir de ahí se exigen esos requisitos”, agrega.

El abogado constitucionalista Enrique Anaya explicó que la exigencia de no afiliación partidaria de los magistrados del TSE podría basarse en la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 13 de junio de 2014.

Según esa sentencia, el nombramiento de quien fue electo como magistrado presidente del TSE en 2009 fue considerado inconstitucional “porque al tratarse de una persona afiliada a un partido político, su elección a un cargo con funciones jurisdiccionales viola los principios de la democracia representativa y republicana, así como el principio de independencia judicial, reconocidos en los artículos 85, 172 inciso 3, 208 inciso 1 y 218 de la Constitución de la República”.

Según el artículo 218 de la Constitución “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán  prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”.

La misma resolución resalta que la sentencia “también tiene efectos hacia el futuro, de modo que en lo sucesivo la Asamblea Legislativa no puede integrar el Tribunal Supremo Electoral con personas que tengan afiliación partidaria”.

Según la sentencia, las personas que  tengan una afiliación partidaria no pueden fungir en el cargo “ya que ello es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluida la jurisdicción electoral”.

Según la  experiencia laboral incluida en el expediente que recibió la comisión política, Karen González fue secretaria municipal de la alcaldía de San Salvador desde 2021 hasta la fecha y también fungió como directora secretaria de la junta directiva del Banco Hipotecario, desde 2023 a la fecha.

En el período de 2019 a 2021 fue secretaria jurídica de Casa Presidencial y entre 2021 y 2022 pasó a ser directora suplente del comité administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI). En el mismo período fue directora propietaria de la junta directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). Según la documentación, este último cargo lo ha desempeñado hasta la fecha.

González es licenciada en ciencias jurídicas, graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

LA PRENSA GRÁFICA buscó a González por medio de llamada telefónica y mensajería instantánea, para consultarle sobre los señalamientos a su elección como magistrada, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta. 

Constancias


Dentro de las críticas hechas a la elección de los magistrados, está la falta de constancias emitidas por el TSE sobre la no afiliación partidaria de los candidatos.

La misma fuente cercana del TSE informó que en la actualidad, los partidos políticos no están obligados a presentar al TSE el padrón de sus afiliados, y esta podría ser razón para que quienes participan en este tipo de elecciones puedan hacerlo sin constatar su afiliación partidaria.

Según lo presentado ante la comisión política, los candidatos, tanto propietarios como sumplentes, de los partidos Nuevas Ideas y FMLN no incluyeron la constancia del TSE que garantiza que no poseen afiliación partidaria.

En el caso de ARENA, Marcela Villatoro afirmó que, a pesar de que el TSE no logró extender a tiempo la constancia a los candidatos de la terna propuesta por el partido tricolor, estos presentaron una declaración jurada.

“Ningún candidato tenía que tener vínculo con los partidos políticos por jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, y ya hay casos donde se han declarado inconstitucionales nombramientos en el TSE por ese hecho”.
Marcela Villatoro, diputada de ARENA

Anaya explicó que “sobre la documentación a requerir y, específicamente sobre las constancias del Tribunal sobre ausencia de afiliación partidaria, la ley no dice nada específico, pero, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es obligación de la Asamblea Legislativa documentar que la persona electa cumple con los requisitos”.

El constitucionalista agregó que “si no se comprobó que la persona carece de afiliación partidaria, la elección es inconstitucional”.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, afirmó que “lo que esto demuestra fue que el proceso fue deficiente, porque ni la comisión política ni la misma Asamblea Legislativa tomaron en cuenta ese tipo de aspectos que son fundamentales para una elección”.

“El hecho que la persona no demuestre que no tiene ningún antecedente o no tiene abierto ningún caso ante las autoridades administrativas o de justicia del país es una muestra más del proceso deficiente”.
Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana

Y añadió: “El hecho que la persona no demuestre que no tiene ningún antecedente o no tiene abierto ningún caso ante las autoridades administrativas o de justicia del país es una muestra más del proceso deficiente”.

Villatoro aclaró que estos motivos fueron por los que la fracción de ARENA se abstuvo de votar en el pleno legislativo por la elección de magistrados: “Fueron los motivos por los cuales nosotros no votamos por los candidatos de Nuevas Ideas, así como del FMLN”.

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