La normativa fue aprobada en marzo de 2017 por la Asamblea y contiene 11 artículos en donde se define el alcance de la prohibición, materias excluidas y las consideraciones que justifican la ley, entre otros puntos.
Desde marzo de 2017, en El Salvador está prohibida la minería metálica tanto en el suelo como en el subsuelo del país, gracias a la aprobación de la ley en la materia, en una votación que contó con el respaldo de varios partidos, incluyendo a ARENA, FMLN, GANA, PCN y PDC.
La iniciativa se aprobó con 69 votos a favor y ninguno en contra. A favor de ella votaron legisladores que hoy simpatizan con Nayib Bukele, como Guillermo Gallegos (GANA) o Reynaldo Cardoza (PCN). Y como firmante de la iniciativa también aparece el nombre de Serafín Orantes (PCN) junto a otros como el del mismo Gallegos, y legisladores del FMLN como Lorena Peña, Medardo González, Karina Sosa, Manuel Flores, entre otros.
La normativa cuenta con 11 artículos. Y once fueron también los años que el tema pasó en discusión luego que la primera propuesta de ley del tema fuera introducida en la Asamblea en 2006, y que tenía por objetivo derogar la Ley de Minería vigente desde 1995.
Luego, en 2011, en la gestión de Mauricio Funes, los ministerios de Economía y de Medio Ambiente presentaron una propuesta para suspender procedimientos administrativos relacionados con la minería, y organizaciones de la sociedad presentaron un nuevo proyecto en que se pedía suspender la minería metálica.
La discusión del tema demoró hasta la legislatura 2015-2018, que fue la que emitió el dictamen favorable para la aprobación de la ley. En los considerandos de la misma se enumeraban cuatro grandes justificantes para aprobar la normativa:
La ley contiene 11 artículos, en los cuales se regulan detalles como:
Asimismo, la ley establecía solo una excepción en su aplicación. Esta era “El trabajo artesanal de fabricación, reparación o comercialización de joyas o productos de metales preciosos”.
Además, la normativa derogó la Ley de Minería vigente desde 1995 en el país.
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