
En El Salvador se vence hoy el plazo para declarar el impuesto sobre la renta, ¿tiene que declarar? ¿qué pasa si tiene que pagar? Conozca las claves más importantes sobre este tema.
Este martes 30 de abril vence el plazo para que los salvadoreños hagan la declaración de impuestos sobre la renta. La gerente senior de Impuestos de la firma EY Magdalena Tobar, señala que esta declaración “es un documento que evidencia los ingresos obtenidos y reportados por el contribuyente ante las diferentes autoridades de Gobierno, así como para instituciones financieras”.
Y ella responde las principales dudas acerca de esta obligación anual que incluye a todas las personas asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores a $60,000 si resulta monto a pagar. También personas jurídicas domiciliadas o no; los que estén obligados a llevar contabilidad formal.
Asimismo, todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente; los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior; las sucesiones; los fideicomisos; los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos como sujetos pasivos en esa ley; y además, todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.
Según Tobar, hay excepciones tal como manda la ley “las personas naturales domiciliadas con renta imponible igual o inferior a $4,064.00 y las personas naturales que obtengan rentas provenientes exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones, siempre y cuando hayan sido objeto de retención para el pago de ese impuesto y las rentas no sean mayores a $60,000.00 anuales y el valor retenido corresponda al impuesto determinado”.
La especialista de EY explicó que se declaran todos los ingresos obtenidos, es decir, productos o utilidades obtenidas por las personas ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente.
Las personas naturales pueden deducirse hasta $800 de gastos médicos y $800 de gastos de educación. Así como gastos del negocio, en caso declaren rentas diversas. “También es conveniente verificar que el valor en concepto de ISSS y AFP que refleja la declaración sugerida en el portal del Ministerio de Hacienda coincida con la constancia que le entrega su empleador. Es importante mencionar que en todo caso los costos y gastos deducidos deben estar adecuadamente documentados”, dice Tobar.
Tobar explica que de acuerdo con el artículo 33 de la LISR, todas las personas naturales deben conservar facturas por gastos médicos y de educación por un periodo de 6 años. Las personas jurídicas y personas naturales con rentas diversas se recomienda guardar la documentación por un periodo de 10 años.También se incluyen las facturas electrónicas.
Si se presenta la declaración de impuesto sobre la renta en el plazo legal, pero no se hace el pago se aplicará intereses. “La tasa de interés aplicable a impuestos en mora es del 7.53% anual, sin embargo, en caso de que el pago respectivo se efectúe transcurridos 60 días después de la fecha máxima de presentación, la tasa de interés aplicable ascenderá al 11.53% anual. Las tasas de interés son revisadas semestralmente”, detalla Tobar de EY.
Tobar explica que no presentar la declaración de impuesto sobre la renta es sancionado con una multa equivalente al 40% del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. “Es importante tomar en consideración que el contribuyente que no presente oportunamente su declaración y/o no pague el impuesto correspondiente, sería considerado como insolvente para efectos tributarios y, en consecuencia, se encontraría limitado para realizar ciertos actos para los cuales la solvencia tributaria es requerida”, señala y esto va desde solicitar un crédito hasta inscribir una empresa.
El artículo 74 incisos tercero y cuarto del Código Tributario permite otorgar prórrogas, facilidades o plazos diferidos para el pago del impuesto sobre la renta, explica Tobar. "Los contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración correspondiente. Dicha solicitud deberá efectuarse en el mismo plazo que se tiene para declarar el impuesto", detalla.
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