Nuevas leyes de cooperativas facultan al Banco Central de Reserva a “prohibir o limitar” el pago de intereses, bonificaciones o comisiones cuando las “circunstancias lo justifiquen”.
El oficialismo presente en la Asamblea Legislativa aprobó que el Banco Central de Reserva (BCR) tenga la facultad de prohibir o limitar el pago de intereses, bonificaciones o comisiones a las personas que tienen ahorros tanto en bancos cooperativos como en sociedades de ahorro y crédito.
Así lo contemplan las nuevas Ley de Bancos Cooperativos y Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito, aprobadas en la plenaria del jueves 21 de noviembre pasado, como parte de un paquete de cinco leyes con que el gobierno pretende regular y mejorar el funcionamiento de las cooperativas en El Salvador.
La disposición está contemplada en el artículo 61, literal a, de la Ley de Bancos Cooperativos; y en el artículo 52, literal a, de la Ley de Sociedades de Ahorro y Crédito, que contienen los términos de referencia aplicables por dichas instituciones.
Esos términos son las disposiciones que se deben tomar en cuenta a la hora de elaborar las normas que aplicarán a los depósitos de los ahorrantes.
La ley reconoce que las instituciones pueden “pagar intereses, comisiones o bonificaciones sobre depósitos a la vista, cualquiera que sea la denominación que les diere o la forma que se estipule para su retiro”.
A esa redacción, copiada de la ley vigente, el oficialismo le agregó: “(...) pudiendo el BCR prohibir o limitar tales pagos cuando las circunstancias lo justifiquen”.
Este medio gestionó con personal de comunicaciones del BCR una explicación sobre cuáles son las “circunstancias que justifican” no pagar intereses, bonos ni comisiones a ahorrantes.
Si bien el personal consultado se comprometió a buscar una respuesta del área respectiva, hasta el cierre de esta nota, la misma no había llegado.
El poder del BCR sobre los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito no llegará solo hasta ahí, sino que también podrá ordenar cuánto de interés pueden pagar estos.
Esto está contemplado en los artículos 68 de la Ley de Bancos Cooperativos; y el 59 de la Ley de Sociedades de Ahorro y Crédito. Ambos redactados igual.
En este, se establece que bancos y sociedades podrán fijar libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; pero que la misma debe ser informada previamente al BCR.
Sin embargo, los artículos dejan abiertos dos escenarios en que el BCR podrá fijar las tasas de interés: uno, en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario; y dos, en los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución. Esto es: el régimen de excepción.
En ambos casos, eso sí, la normativa incluye que las tasas que imponga el BCR solo podrán estar vigentes hasta un plazo máximo de 180 días.
Con todo lo anterior, Juan José Ortiz, representante de los afectados por el caso COSAVI, consideró que la disposición es una intromisión a la autonomía que deberían tener las cooperativas.
“Hay una injerencia por parte del BCR al violentar la autonomía que tienen las cooperativas al ser entes privados. El BCR no puede tener facultades discrecionales para decidir si autoriza o no que una cooperativa pague compromisos que se adquieren entre una persona natural o jurídica y un ente privado”, explicó.
Además, Ortiz señaló que, sin tener sustento legal, eso es lo que ha estado ocurriendo con los afectados de COSAVI, y que por eso fue que también se aprobó disolver el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).
“La disolución del INSAFOCOOP tiene por objeto validar las ilegalidades que la Superintendencia ha cometido al intervenir arbitrariamente COSAVI”, indicó. “COSAVI sigue siendo una cooperativa; inició proceso para convertirse en banco cooperativo, pero no finalizó”, agregó Ortiz.
Luego, también Julio César Portillo, gerente general y fundador de la Cooperativa Financiera Magisterial (CO-ANDES de R.L.) cuestionó las nuevas facultades del BCR con las cooperativas y no dudó en tildarlas de “corrupción”.
“La gente es dueña de su dinero, y si no les gusta un banco se van a otro. Que le den la autoridad al BCR para decidir si es justo o no ese interés, es el mero corazón de la corrupción, porque deben ser criterios técnicos financieros”, analizó Portillo.
“En la cooperativa le prestan con tasa cerrada, pero el banco se lo da con tasa abierta, según el vaivén del mercado. A usted le prestaron una cantidad y después ya tiene otra tasa de interés”, cuestionó Portillo la intención de regular intereses de cooperativas, comparándolo con los de otras entidades financieras.
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