CAPRES no ha publicado Acuerdos de nombramiento del gabinete a casi tres meses de iniciado el quinquenio. Ministerios indicaron que no tienen registro de estos, y que son inexistentes amparados en un tecnicismo.
A punto de cumplir tres meses de haber iniciado su segundo período presidencial, pese a la prohibición constitucional, el gobierno de Nayib Bukele no ha hecho público ningún registro con el que conste que su gabinete de gobierno ha sido nombrado y juramentado para el presente quinquenio.
Casa Presidencial (CAPRES) respondió el pasado 12 de agosto a una solicitud de información de LA PRENSA GRÁFICA, en la que se pidió una copia del acuerdo o decreto ejecutivo que permita hacer constar la juramentación del gabinete del presente quinquenio.
La respuesta de CAPRES dijo dos cosas: primero, que no se utilizaron los decretos ejecutivos del 1 al 4. Y segundo, que la información solicitada está disponible en el portal de transparencia de la institución en el enlace que lleva a los decretos ejecutivos emitidos.
Pese a lo anterior, en dicho portal, no hay información disponible sobre nombramientos del quinquenio 2024-2029. Ni en el apartado de decretos ejecutivos ni en el de acuerdos ejecutivos.
“En el portal de transparencia solo se encuentra la información de nombramientos de los ministros del primer periodo presidencial. Los nombramientos para el segundo no están publicados por CAPRES”.
Centro de Asesoría Legal, ALAC-FUNDE
Es en este último donde debe aparecer dicha información. Cuando asume un gobierno, el nombramiento del gabinete es el acuerdo ejecutivo 1 del nuevo gobierno.
Ese acuerdo ejecutivo 1 se debe publicar en el Diario Oficial del 1 de junio, ya que así lo mandata el artículo 78, inciso 3, de las Disposiciones Generales con que se ejecuta el Presupuesto General de la Nación. Este ordena publicar acuerdos ejecutivos de nombramientos de ministros y viceministros en el Diario Oficial.
“Los nombramientos tienen que ser del conocimiento público y la publicidad de esos nombramientos corresponde al Diario Oficial; no al Twitter del presidente”, indicó Ruth Eleonora López, jefa de la unidad anticorrupción de Cristosal. “En el proceso de formación de ley, la publicación de este acto termina de materializar el nombramiento”, reforzó la académica.
Además, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ordena en su artículo 12 que los acuerdos ejecutivos son considerados información oficiosa. Por tanto, deben ser publicados en el portal de transparencia sin necesidad de que haya una petición ciudadana.
Pese a ello, la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) también registró que en el portal de CAPRES esta información no ha sido compartida.
“Solo se encuentra publicada la información del registro de nombramientos de los ministros del primer periodo presidencial, sin embargo, esos cargos fueron actualizados conforme los ministros fueron renunciando. Y de los nuevos nombramientos para el segundo periodo presidencial no están publicados por parte de Presidencia”, apuntó la fundación en un análisis del tema.
La falta de publicación de dichos acuerdos (si estos existen) no es el único pendiente que tiene el Ejecutivo en el tema, ya que luego de la redacción del acuerdo donde se realiza el nombramiento, el artículo 235 de la Constitución de la República ordena que debe haber una juramentación.
“Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución…”, reza el artículo en cuestión.
Este acto protocolario ordenado en la Constitución es el que luego el gobierno divulga en redes sociales cuando anuncia el nombramiento de un funcionario.
A partir de esto, este medio solicitó a los ministerios copia de los decretos o acuerdos ejecutivos que hicieran constar que hubo juramentación del gabinete para el presente quinquenio, debido a que abogados constitucionalistas han explicado que las funciones de estos en el cargo finalizaban el 31 de mayo pasado, ya que hasta esa fecha llegaba el poder que Nayib Bukele tenía para nombrarlos.
Los 16 ministerios del gabinete respondieron en la primera quincena de agosto a estas peticiones alegando que la información solicitada era inexistente amparándose en un tecnicismo que ha sido cuestionado por expertos en transparencia.
“En atención al elemento pro usuario que tiene el derecho de acceso a la información pública no se puede exigir a solicitantes utilizar la misma jerga legal de las entidades. No es válido restringir el acceso porque no usé el término que ellos utilizan”.
Carlos Palomo, Tracoda
Con la única excepción de Raúl Castillo, que fue anunciado como ministro de Cultura en las redes sociales oficiales, no hay ningún registro de ningún otro de los integrantes del gabinete de gobierno. Y sobre esto fue que los 16 ministerios respondieron que dichos actos eran inexistentes.
En ese punto, sin embargo, lo que florece es un tecnicismo legal. Los ministerios argumentaron que, dado que los acuerdos ejecutivos son los que reflejan los nombramientos y que la juramentación es un acto protocolario, son dos hechos diferentes y no se puede pedir un acuerdo que permita hacer constar que un funcionario ha sido juramentado para un cargo.
Sin embargo, Carlos Palomo, experto en temas de transparencia e integrante de la organización TRACODA, considera que los ministerios se agarran a un tecnicismo para no reconocer que no tienen registro de nombramientos ni de juramentación de funcionarios.
“El derecho al acceso a la información está pensado para que lo utilicen todas las personas, aún aquellas que no tienen conocimientos jurídicos. En atención a ese elemento pro usuario que tiene el derecho de acceso a la información pública no se le puede exigir a los solicitantes utilizar la misma jerga legal de las entidades. No es válido restringir el acceso a un documento porque no especifiqué el mismo término que ellos utilizan”, analizó Palomo.
De la misma opinión fue FUNDE: “Se limitaron a justificar su negativa de acceso a la información sobre el acto de juramentación. Es decir, leyendo lo solicitado, podría interpretar que lo pedido es el acuerdo o decreto de nombramiento del ministro o ministra”. “Pero los oficiales no hacen ningún comentario al respecto, a manera de orientar al peticionario, siendo una de las atribuciones que tiene el oficial a la hora de recibir un requerimiento que es confuso”, indicó la fundación.
“El oficial de información y los servidores públicos están obligados a leer los requerimientos, a comprender qué es lo que el usuario está pidiendo y a traducir eso en términos legales”, continuó Palomo.
Identificado lo anterior como un tecnicismo, surge la pregunta: ¿puede haber un gabinete nombrado (aunque no se hayan publicado los acuerdos ejecutivos) pero no juramentado? La respuesta de Cristosal y TRACODA es contundente: no.
Ruth López lo ejemplifica con el caso de Nelson Fuentes, que fungió como ministro de Hacienda al cierre de la gestión de Salvador Sánchez Cerén y mantuvo el cargo cuando asumió Nayib Bukele.
“Nelson Fuentes ya era ministro. ¿Qué hizo el presidente? Tenemos el acuerdo número 1 (de 2019) y en ese está el nombramiento del ministro de Hacienda ad honorem, Nelson Eduardo Fuentes Menjívar. ¿Por qué se hace? Porque su nombramiento ya había terminado, el 31 de mayo de 2019, porque el presidente que lo nombró termina su función”, explicó la académica.
Más incisivo fue Palomo, de TRACODA, quien identificó vicios y riesgos por la falta de publicación de los acuerdos ejecutivos: “Sin esos acuerdos de nombramientos y juramentación, pues no podrían estar cancelando los salarios de los ministros. A las áreas de recursos humanos de los diferentes ministerios se les da una copia, una certificación, de estos acuerdos. Se les da copia a otras áreas para que puedan hacer la elaboración de los poderes para nombrar apoderados generales, administrativos, judiciales, entre otras cosas”, señaló.
¿Qué ocurre si un ministerio no tiene registro del acuerdo ejecutivo con el que se nombra a un funcionario? Jonathan Sisco, abogado constitucionalista lo aborda: “Actualmente son funcionarios de facto. Sus actos tienen efectos materiales pero hay un problema en la legalidad de su nombramiento. Deben ser nombrados nuevamente y la Constitución en su artículo 235 dice que los funcionarios, primero, deben protestar que van a cumplir con la Constitución y luego toman posesión”.
“Una persona afectada en sus derechos por un acto dictado por estos funcionarios puede recurrir ante la misma sede administrativa y luego ante juzgados de lo contencioso administrativo, porque no se cumple un requisito, que sería la investidura, que no se ha dado de forma legal, porque no hay juramento, toma de posesión. Hay un problema en la legalidad de estos actos”, agregó el constitucionalista.
“Tenemos funcionarios que están ejerciendo funciones bajo una condición no prevista en la Constitución: la reelección. Ha llevado a este razonaniento que
los funcionarios pueden continuar mientras no sean sustituidos”.
Ruth López, jefa anticorrupción Cristosal
La valoración de Sisco es relevante, sobre todo, porque así como actos administativos, los ministros también han firmado iniciativas de ley que han sido vistas y aprobadas por la Asamblea Legisltiva.
Entre junio y agosto de 2024, el GOES ha enviado 56 piezas de correspondencia a la Asamblea; incluyendo propuestas firmadas por ministros de Seguridad, Economía, Hacienda, y Vivienda .
Luego, los académicos también objetaron el comunicado con que se anunció a Raúl Castillo como ministro de Cultura; puesto que en este se dijo que el resto de ministros continuaban en sus cargos a la espera de noticias.
“Lo que publicaron fue una suerte de comunicado de prensa que deja entrever cuál es la decisión que se va a adoptar pero no cumple la solemnidad de ley, de Constitución. Es como que, por hacer una burda analogía, publique yo en una servilleta que he decidido que va a continuar esta gente laborando y lo publico en Twitter; o sea, puede hablar de mi intención pero no cumplen la formalidad de ley, debe de establecerse y asentarse en los libros correspondientes”, insistió Palomo.
Además, en línea con lo anterior, Palomo consideró que si el actual gabinete es “interino”, a la espera de otros anuncios, esto también debió reflejarse en acuerdos. El ejemplo: la situación del ministerio de Educación.
“Cuando se nombró al ministro de Educación como ministro interino: los interinatos pueden durar un día, 30 días, una cantidad indefinida. Cuando se hizo el nombramiento de ese interinato, primero se asentó en los libros correspondientes, y luego extendieron una certificación de acuerdo ejecutivo y se mandó a publicar el Diario Oficial. Entonces ahí está la muestra de que eso es lo que corresponde aún en los casos de los interinatos”, apuntó.
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