Las parejas, casadas o convivientes, e hijos menores de 18 años tienen derecho a ser beneficiarios del Seguro Social por parte de un cotizante. Concoce cuáles son los requisitos de inscripción y dónde realizar el trámite.
Los trabajadores en El Salvador, tanto del sector formal como independientes, tienen el derecho de cotizar Seguro Social y compartir esos beneficios con su núcleo familiar.
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) ofrece cobertura médica y previsional para el afiliado, así como su pareja e hijos, quienes deben registrarse previamente en la sección de Afiliación y Aseguramiento, ubicada en las oficinas administrativas de la institución.
Los requisitos de inscripción varían según la persona a beneficiar; a continuación te contamos lo que necesitas presentar para cada caso.
Si el afiliado y su pareja están casados se debe presentar la certificación de la partida de matrimonio, así como el Documento Único de Identidad (DUI) de ambos. En caso de que alguno de los esposos haya estado casado anteriormente, debe llevar la partida de divorcio o defunción, según corresponda.
Los compañeros de vida que no estén casados también pueden inscribirse como beneficiarios; sin embargo, tendrán que llenar una declaración jurada donde se textifique su convivencia. Además, deben presentar el DUI original de cada uno, y si hubiese un hijo en común se añadirá su partida de nacimiento.
Cabe resaltar que si un cotizante quiere afiliar a alguien que ya está inscrito como beneficiario de otra persona, éste deberá renunciar al derecho que le otorgaba su pareja anterior, para cuyo trámite deberán asistir ambos.
Si el beneficiario es extranjero, ya sea casado o conviviente, necesitará llevar una fotografía tamaño cédula y su pasaporte o tarjeta de residencia. De acuerdo con la página web del ISSS, a los extranjeros se les brinda una contraseña que deben presentar a los 9 meses de la gestión, cuando retiren su tarjeta de afiliación.
Los cotizantes del seguro pueden beneficiar a sus hijos, cuyas edades ronden entre los 0 y 18 años. Una vez inscritos, los menores reciben una tarjeta que les da derecho a pasar consulta médica, la cual se renueva a los 2 y 6 años de edad, según el sitio web del ISSS.
Si el beneficiario es menor de dos años, los padres deben presentar su respectivo DUI y la partida de nacimiento del bebé o una copia de sus plantares. Para la inscripción de niños y niñas mayores a 2 años se debe anexar una fotografía tamaño cédula; mientras que para los adolescentes, también es necesario presentar su carné de minoridad.
Si un afiliado quiere inscribir a su hijo que ya fue registrado por parte del otro padre o madre, se debe presentar el DUI del cotizante que otorgará el derecho y la tarjeta del beneficiario.
Los cónyuges de pensionados pueden inscribirse como beneficiarios con solo presentar la partida de matrimonio y el DUI de cada uno. Si la persona a asegurar o el pensionado es divorciado o viudo debe presensentar la certificación correspondiente. Y si alguno es extranjero tiene que llevar una fotografía tamaño cédula y su pasaporte o carné de residencia.
Todos los derechoabientes que deseen pasar consulta médica general u odontología deben acudir al Centro de Adscripción asignado al momento de la inscripción, según tu domicilio registrado en el ISSS. Mientras que para las citas de especialidades se necesita tener una referencia obtenida a través de la consulta general.
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