La falta de apoyo del Órgano Legislativo, la ausencia de una ley específica, los grupos conservadores, jueces subjetivos y la falta de empatía son algunos obstáculos que impiden que El Salvador progrese en materia de derechos humanos e igualdad, según FESPAD y diversos abogados de derechos humanos.
En El Salvador, el acto legal de cambiarse el nombre o el género no es una condición jurídica regulada, lo cuál ha generado diversos debates entre la sociedad civil, instituciones de derechos humanos y el mismo Gobierno.
El abogado penalista constitucional y experto en materia de derechos humanos, Dennis Muñoz, explica que según su experiencia el hecho de cambiarse de nombre o género no es una tarea sencilla en El Salvador.
“Hay muchos paradigmas y situaciones conservadores que el sistema de justicia tiene en El Salvador. En mi opinión, sí es muy complicado tanto para generar un cambio de nombre o un cambio de género en el DUI (Documento Único de Identidad), incluso ya operada la persona”, menciona Muñoz.
“He escuchado que es más dificil realizar el cambio de sexo porque se tiene la noción de cómo nació la persona y no cómo se identifica. Además, no es lo mismo cambiarse de nombre en el mismo género que un nombre de género distinto, ahí radica una discriminación justamente”, agrega Muñoz.
Según Kerin Belloso, abogada de la dirección de acceso a la justicia de FESPAD, el mayor problema es la ausencia total de un marco jurídico con respecto a este tema. “No existe una ley de cambio de nombre o identidad, no hay un marco normativo. La Ley del Nombre contempla tres motivos por los cuales las personas pueden cambiarse el nombre. El problema es que no está regulado ningún procedimiento, no dice dónde o en qué institución y no habla de procesos transgénero”, afirma.
En el artículo 23, inciso 2, de la Ley del Nombre de la Persona Natural se estipula que el cambio de nombre puede ser solicitado utilizando como fundamento jurídico tres vertientes principales.
“El cambio es una posibilidad para ser reconocidos como parte de la sociedad. La ley no regula ningún juzgado para este proceso. En el 2015 se interpone una demanda sobre cuál era la instancia para realizar un cambio de nombre y la Sala de lo Constitucional reconoce que la jurisdicción para el cambio de nombre van a ser los juzgados de familia”, explica Belloso.
Agregado a ello, según abogados expertos en materia de derechos humanos, la Ley del Nombre de la Persona Natural rechaza la inscripción de nombres que sean equívocos respecto al sexo. Es decir, únicamente contempla el cambio de un nombre masculino por otro masculino y uno femenino por otro femenino, dejando de lado el cambio de nombre entre géneros.
“Cuando nosotros revisamos que en la Ley del Nombre el inciso que habla de “cuando el nombre afecte la dignidad humana”, llegamos a la conclusión que lo que para mí me puede afectar con un nombre, para otros no. Puede ser por traumas psicológicos en la niñez. La ley no dice cuáles son los medios de prueba para ver si afecta su dignidad humana. El juez se saca criterios de la manga de la camisa, porque no hay una seguridad jurídica”, puntualiza Belloso.
De manera que, al no estar completamente regulada la situación jurídica, es el Órgano Legislativo del Estado a quien le corresponde legislar al respecto, cosa que ha estado ausente, según los abogados expertos consultados. Son los tribunales y los juzgados en todo el país quienes reciben la carga de deliberar de manera totalmente subjetiva si la petición procede o no, dejando a criterio del juez la identidad de una persona natural.
Los abogados expertos consultados por LA PRENSA GRÁFICA coinciden que uno de los principales puntos es que no hay una institución que lleve los procesos con claridad y por ende no hay requisitos que cumplir ni un proceso ordenado que llevar.
“Pasos como tal no existen, pero lo primero sería encontrar a un abogado experto en derechos humanos. Como no hay requisitos, hay que estar dispuesto a realizarse estudios psicológicos para evaluar su estabilidad y obtener un informe psicológico clínico. No que está loca, a veces confundimos los términos. La transexualidad no es una enfermedad. Queremos demostrar que identificarnos con otro nombre nos puede afectar. Finalmente, hay que tener toda la documentación posible; sea partida de nacimiento, DUI, pasaporte, entre otros”, dice la abogada Belloso.
Por su parte, el abogado Muñoz explica que en el intermedio del proceso también hay factores conservadores que limitan el avance del proceso. “Hay gente que solo por sus visiones conservadoras quiere imponer su moral y estamos en un Estado laico, deberían de respetarse los derechos civiles políticos y sociales”.
Abonado a ello, ambos expertos puntualizan que el sistema judicial desemboca en que la decisión de un cambio de nombre o género recae en una sola persona que toma la decisión en base a su criterio: el juez asignado.
“Lo que para usted es verde para otros es rojo. Son criterios judiciales, para un juez sí y para un juez no. A veces el mismo caso de cambio de nombre y género puedo llevarlo a dos tribunales y las resoluciones son diferentes. Todo se resume a la voluntad y criterio del juez. Algunos discriminan poniendo trabas y otros excepcionalmente realizan el trámite fácil y rápido. Nos vemos limitados como funcionarios de leyes, como notarios del Estado existe este escollo”, relata Muñoz.
Kerin Belloso señala que desde FESPAD se han identificado varios obstáculos. “El primer obstáculo es el Órgano Legislativo, ninguna de las fracciones ha tenido la voluntad de apoyar una ley de género. También hay grupos conservadores, como de religión por ejemplo. Finalmente, es la misma sociedad la que no está educada en derechos humanos”, expresa Belloso.
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El abogado Muñoz explica que lo primero que hay que entender es que no se visualizan instituciones de Gobierno con claridad para estos procesos. Motivo por el cual hay que solicitar apoyo a la PDDH (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos) para que la persona no sea discriminada por las mismas instituciones.
Al ser un proceso que no está regulado en absoluto, los interesados en realizar el trámite no tienen un tarifario fijo en tiempo ni gasto económico, ya que reside en el criterio de cada persona. Los procesos pueden durar de seis meses a dos años mínimo y pueden llegar a costar hasta $5,000.
“Los costos son bien relativos, dependiendo del abogado que lleve el caso, no es tan fácil. Lo que yo le puedo cobrar de $500 otro le puede cobrar hasta $5,000 y todavía le queda debiendo. De tiempo, un proceso puede durar entre seis meses y un año. Algún caso puede durar menos, aunque lo dudo porque los juzgados de familia están topados”, opina Muñoz. Por su parte, Belloso afirma que “la duración puede ser entre año y medio y tres meses, porque no hay legislación y los jueces están saturados”.
El último caso que se registró de un cambio de nombre en algún documento es el de Brenda Oriana Rosales Navarro. Brenda es una artista transgénero de 44 años que se graduó en 2006 de la licenciatura en Artes Plásticas de la Facultad de Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES) y logró que por primera vez una institución superior la reconociera bajo su identidad real.
“El reconocimiento me lo dieron por mi trayectoria y por ser una persona que busca el cambio. Me preguntaron cómo quería que saliera en mi diploma si según DUI o según mi identidad. Lo voy a resumir en amor propio y empoderamiento. A mi me llena de orgullo que las personas logren sus objetivos de vida. No hay que tomarlo muy a la ligera, creo que en la adolescencia aún hay personas que están descubriendo su identidad. Una sociedad auténtica”, menciona Brenda.
Rosales recibió un reconocimiento el 24 de noviembre de 2022 por su trayectoria profesional y además el diploma que le otorgó llevaba el nombre con el cual se identifica, sentando un precedente dentro de la inclusión del género a nivel educativo. Hasta el día de hoy, Brenda aún no ha podido realizar su proceso legal de cambio de nombre y género.
“No hay una ley que ampare un nombre bajo un género. Los trámites se obstaculizan porque hay criterios personales para hacerlo y eso no da paso para seguir el trámite. Por el momento, el tiempo y la economía me han detenido. Las personas que conozco se han tardado 4 años. Que me lo voy a cambiar, me lo voy a cambiar. No hay que estar explicando que soy una mujer trans por el problema de los documentos. Es muy tedioso el proceso”, explica Brenda quien trabaja para la UES.
“Desde el 2013 hice mi cambio de identidad y ya estamos en el 2023, hace 10 años. A veces es muy tardado el proceso. Ya quiero ser reconocida según mi género. La garantía con una ley de género es que se facilitan los trámites para un cambio de cheque o una revisión de DUI. La gente es muy mecánica, hace lo que lee por inercia y se pueden ahorrar todo eso con un documento que respalde la identidad de la personas”, señala Rosales.
Otro caso reciente es el de Bianka Rodríguez, directora de la Asociación COMCAVIS TRANS, quien desde hace siete años es una de las dos primeras mujeres transgénero en lograr que su Documento Único de Identidad (DUI) lleve el nombre con el que ella se identifica.
Este proceso inició en 2020 como un pequeño experimento de poder poner en discusión este tema en el sistema judicial y poder entrever la falta de una Ley de Género en El Salvador. Luego de un largo proceso obtuvo su DUI en marzo de 2022.
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Un tercer caso es el de Aldo Peña, de 38 años, que se convirtió en el primer hombre trans en obtener el cambio de nombre en El Salvador y la primera persona trans en obtener cambio o adecuación de género en su DUI, luego que el Juzgado de Familia de San Salvador lo autorizara.
Peña, junto a abogados de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) presentaron en marzo de 2022 una solicitud de cambio de nombre y adecuación de género. El proceso duró cuatro meses, según Peña, y el 27 de julio de 2022 se llevó a cabo una audiencia en la que la resolución fue favorable.
“Hemos apoyado casos de vulnerabilidad de personas trans, como el de Aldo Peña, el de Tania Vásquez, el de Bianka Rodríguez. Desde FESPAD se viene apoyando a la población LGBTI, uno de ellos es que las personas trans tengan su identidad”, añade la abogada Belloso.
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Comunicando y Capacitando Trans (Comcavis Trans) y otras organizaciones que velan por los derechos humanos, denunciaron el pasado 22 de febrero que la Asamblea Legislativa de El Salvador no cumplió con el plazo dado por la Corte Suprema para legislar sobre la identidad de las personas trans.
"La Asamblea Legislativa de El Salvador no cumplió el plazo de un año que la Corte Suprema le concedió para crear un procedimiento de reconocimiento legal del género que evitaría que se discriminara a las personas trans", señalaron en un comunicado.
En febrero de 2022, la Sala de lo Constitucional ordenó en un fallo a la Asamblea Legislativa "emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género". Los magistrados constitucionalistas dieron a los diputados el plazo de un año para emitir esta reforma a la Ley del Nombre de la Persona Natural.
"La falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado", apuntó la resolución de 2022 de la Sala de lo Constitucional; la cual fue pasada por alto por la Asamblea Legislativa.
“Falta que exista una sensibilidad en el tema de diversidad sexual y, en consecuencia, una aplicación al derecho de la igualdad porque cada quien tiene derecho a escoger la identidad que quiere tomar. ¿Qué se puede hacer para hacer objetivo el proceso? Que se aplique la ley tal cual y que se tengan estudios de sensibilización en la universidad para los abogados”, finaliza el abogado Muñoz.
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