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Fiscalía española pide que se celebre juicio contra Luis Rubiales por segunda vez

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado para Rubiales una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel, de los que un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por coacciones.

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido que se repita el juicio contra el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales, que fue condenado por agresión sexual a una multa de 10,800 euros por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso tras la final del Mundial de 2023.

En el recurso de apelación la Fiscalía solicita que se declare la nulidad del juicio tanto para Rubiales como para los otros tres acusados y que se repita, de tal manera que se admita la prueba que le fue "indebidamente denegada" y para que pueda realizar las preguntas que le fueron "indebidamente inadmitidas" por el juez.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado para Rubiales una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel, de los que un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por coacciones.

Esta misma pena por coacciones la pidió para los otros tres acusados, que resultaron absueltos en el juicio celebrado en febrero.

La teniente fiscal Marta Durántez considera, además, que se vulneró el derecho constitucional a un juez imparcial, y por ello reclama que, si se repite el juicio, se celebre con un nuevo magistrado "no viciado", y con apariencia de parcialidad.

Argumenta que, durante las nueve jornadas de la vista oral, "se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la fiscal ahora recurrente, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública (...) y mostrando (...) una actitud predeterminada en cuanto a la virtualidad de las pruebas propuestas y por él mismo admitidas".

Otro de los motivos que alega para que se decrete la nulidad de la sentencia son la "indefensión y arbitrariedad" sufridas, y propone al tribunal que se emita un nueva fallo teniendo en cuenta todos los medios de prueba.

"Ofensa para la víctima"

Incide la fiscal en que la sentencia no hace mención alguna a varias pruebas como si "no hubieran existido", y cita entre ellas un informe que elaboró la RFEF y con el que, según cree, la federación trató de exculpar a Rubiales de cualquier responsabilidad.

Según Durántez, la conducta de inmovilizar la cabeza de la víctima con ambos manos para darle el beso, que recoge la sentencia, pone de manifiesto una situación "intimidatoria de facto". A su juicio, esto ha de tenerse en cuenta a la hora de hacer inaplicable el tipo atenuado del delito de agresión sexual.

"La aplicación del tipo atenuado, la imposición de una pena de multa, y de esta multa, atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente", apostilla la fiscal.

En cuanto a las coacciones de las que los cuatro acusados fueron absueltos, pide la fiscal que sean condenados a las penas que reclamaba y se les imponga el pago de una indemnización conjunta de 50.000 euros para las víctimas.

La sentencia condenó a Rubiales únicamente por el delito de agresión sexual a la citada pena de multa y al pago de una indemnización a Hermoso de 3.000 euros, además de prohibirle acercarse a la futbolista a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.

Rubiales pide que se revoque su condena

Luis Rubiales ha pedido a la Audiencia Nacional revocar su condena , ya que el beso que le dio a Jenni Heromoso tras el Mundial de 2023 fue un signo de "euforia", pero nunca un delito porque no hubo ánimo sexual.

La defensa de Rubiales insiste en su recurso en las líneas generales que expuso durante el juicio: sigue defendiendo que Jenni Hermoso sí consintió -algo que el juez descartó y que la jugadora ha negado durante el procedimiento- si bien, aun en el caso de que se tuviese en cuenta esa falta de consentimiento, argumenta que no sería delito.

Admite que la doctrina no exige que haya "ánimo libidinoso" en los delitos de agresión sexual, pero interpreta que esta exclusión operaría en actos de "inequívoca connotación sexual" y concluye que en este caso sí hubiera sido necesario reflejar ese ánimo en los hechos probados.

Describe lo sucedido como un "signo o muestra de alegría en un momento de efusión por la victoria del Mundial", el 20 de agosto de 2023 en Sídney, y niega la contradicción de Rubiales que subrayó el juez: primero dijo que preguntó por un "piquito" y después por un "besito". Según la defensa, no hay "ni una sola contradicción: él dijo no recordar el término que empleó.

También cuestiona que el juez no haya dado credibilidad a la pericial de lectura de labios con la que Rubiales trató de acreditar que pidió permiso a Jenni Hermoso, o que haya concluido que "no se explica" por qué le dio el beso en la boca y no en las mejillas.

"No se pide permiso, cuando existe una relación de cierta confianza y amistad, para dar un beso en la mejilla", alega la defensa de Rubiales, que subraya su ausencia de voluntad de atentar contra la libertad sexual de la jugadora.

Jenni Hermosoasistió a la sentencia de Rubiales

 La jugadora española Jenni Hermoso recurrió a la sentencia de Rubiales.El abogado de la española, por su parte, cuestionó la decisión del juez de absolver a los procesados de coacciones por considerar que los hechos probados no recogen ningún acto de violencia o intimidación sobre la jugadora, haciendo, a su juicio, una interpretación "errónea" sobre la intimidación.

Para esta parte, Rubiales "trasladó sobre la víctima una presión ambiental, laboral y mediática para forzarla a decir algo que no sentía y que tampoco había ocurrido, es decir, que existió consentimiento para el beso", hechos que "encajan perfectamente en la violencia psicológica descrita en el elemento del tipo penal".

Comportamiento, además, agravado por la "revictimización" a la que fue sometida al trasladar a los medios de comunicación cosas que ella no había dicho, "tildándola de mentirosa y menospreciando su dignidad" con la clara intención de "blanquear" el comportamiento de Rubiales.

Recuerda al tribunal que la intimidación puede ser definida por el uso de "un clima de temor o de terror" que anula la capacidad de resistencia de la víctima y que el Supremo ha establecido que esta resistencia no puede ni debe ser especialmente intensa, "bastando la negativa por parte de la víctima".

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