El pago de una indemnización por despido injustificado o renuncia voluntaria está contemplado en el Código de Trabajo y en la Ley Reguladora de la Prestación Económica. El primero de ellos dependerá del tipo de contrato que se tenga y el segundo solo aplica cuando se ha trabajado por un mínimo de dos años para el mismo empleador.
En El Salvador, los empleados pueden recibir el pago de una indemnización en su empresa a través de dos maneras: un despido sin causa justificada o por renuncia voluntaria, según el Código de Trabajo y la Ley Reguladora de la Prestación Económica.
Sin embargo, cada una tiene características diferentes que deben ser cumplidas por parte de los empleados para que pueda ser entregada.
La indemnización por despido injustificado es una compensación económica que el empleador debe otorgar a un trabajador cuando lo despide sin una causa legalmente justificada. Este tipo de indemnización busca proteger la estabilidad económica del empleado mientras encuentra un nuevo trabajo.
Por otro lado, la indemnización por renuncia voluntaria se entrega cuando un trabajador decide finalizar su relación laboral por decisión propia. En El Salvador, este tipo de indemnización solo puede ser otorgada cuando se han cumplido como mínimo dos años de trabajo dentro de la misma empresa, es decir, si una persona decide renunciar antes de cumplir ese tiempo, perderá el derecho al pago.
El artículo 58 del Código de Trabajo especifica que si el contrato de un empleado es por tiempo indefinido y fue despedido sin causa justificada, tiene derecho a que el patrono le pague una indemnización de un salario mínimo de 30 días por cada año laborado.
"Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días. Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente", se lee en el referido artículo.
En el caso de las personas que tienen un contrato a plazos y este aún no vence, el artículo 59 del mismo marco normativo establece que se tiene derecho a una indemnización equivalente al tiempo establecido en el contrato aunque no se haya completado dicho periodo.
"Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada,
antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo indefinido", detalla el Código de Trabajo.
Así, para realizar el cálculo de su indemnización (en ambos tipos de contratos) multiplique su salario mensual por cada año de servicio en la misma empresa (o el tiempo establecido en su contrato a plazo). Al resultado, deberá sumarle el pago de vacaciones anuales y aguinaldo proporcional.
La Ley Reguladora de la Prestación Económica contempla el pago de indemnización por renuncia voluntaria, pero para poder acceder a este derecho, la normativa establece que el empleado debe tener un mínimo de dos años trabajando para la misma institución.
Cumpliendo con el periodo mínimo, las personas tendrán derecho a una indemnización de un salario de 15 días por cada año de trabajo, y este no podrá exceder dos salarios mínimos vigentes.
De esta manera, para calcular el pago de su liquidación multiplique su salario quincenal por el número de años que trabajó en la empresa y sumarle el pago de vacaciones y aguinaldo completo o proporcional, según corresponda. El resultado de esta operación es la cantidad de dinero que debe recibir.
Es importante aclarar que, según la ley vigente, para que una renuncia sea aceptada se debe realizar un proceso de preaviso, es decir, notificar que dejará la empresa 15 días antes.
"Los empleadores deberán pagar la indemnización dentro de los 15 días luego de presentar tu renuncia", según el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo también ofrece una calculadora virtual en su sitio web donde se puede consultar por ambos tipos de indemnización. Para acceder a ella solo debe ingresar a https://calculos.mtps.gob.sv/ donde debe acceder con su usuario y contraseña. Si aún no tiene una cuenta tendrá que crear una en la opción "Regístrate".
Al ingresar con sus datos, el sistema le mostrará diferentes opciones entre las que se encuentra "Haz tu cálculo", opción a la que debe ingresar.
Luego, el sitio le mostrará automáticamente una o varias empresas para las que labora actualmente y le solicitará seleccionar con quién desea hacer el cálculo. Tras seleccionar la opción correspondiente, deberá ingresar los siguientes datos:
Finalmente, deberá responder con "Sí" o "No" dos preguntas sobre si recibió el pago de vacaciones anuales y de aguinaldo del año anterior.
Al llenar todos los campos solicitados, el sitio le arrojará la cantidad de dinero que debería ser entregada por su empleador.
Por cualquiera de las formas en que un empleado deje la empresa, la ley también afirma que, al finalizar la relación contractual, los patronos deberán entregar una carta que contenga la siguiente información:
Aclara que si el trabajador así lo desea, este documento también podrá contener información sobre la eficiencia y comportamiento del empleado y la causa de terminación del contrato.
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