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Impuestos al comercio exterior

En el caso actual de las decisiones tomadas en Estados Unidos, las tarifas aduanales no se utilizan para obtener ingresos, sino como un medio político de presión sobre los países a los que se les aplica, con el fin de que adopten medidas en el sentido que el gobierno estadounidense desea. 
 

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Los impuestos al comercio exterior, llamados también aduanales, pueden ser de dos clases: a la importación o a la exportación. Los primeros son de aplicación general, salvo casos especiales, como para artículos alimenticios de primera necesidad cuando no existe producción nacional suficiente. Los segundos, en cambio, siguen la regla general de no aplicar carga impositiva a los productos exportados para facilitar su competitividad en el extranjero.
Existe un principio que viene desde la llamada Carta Magna de 1212 en Inglaterra, que consiste en que no hay tributo sin ley (nullum tributum sine lege). Entre los muchos sucesos históricos relacionados con este principio, mencionaré solo uno: el grito de guerra de la independencia de los ahora Estados Unidos era el de no tributos aprobados sin la representación del pueblo. Ese principio está contenido en nuestra Constitución en el artículo 131, numeral 6, reafirmado en el artículo 231, que establece: “No pueden imponerse contribuciones (léase tributos) sino en virtud de una ley y para el servicio público”. Es el denominado principio de reserva de ley.
La doctrina del derecho tributario requiere que, para que se cumpla ese principio, la ley debe contener: a) el hecho generador; b) los sujetos; c) la cuota o tarifa a aplicarse a la base imponible; d) las sanciones; y e) los procedimientos. Si algo de esto faltare, se está incumpliendo con lo que antaño Adam Smith denominara el principio de certidumbre. Lo dicho vale para toda clase de tributos, aunque, para los impulsores del derecho de integración, comenzó a proponerse que la tarifa fijada a los impuestos al comercio exterior pudiera ser modificada por los organismos supranacionales de integración económica.
Ahora bien, si el órgano ejecutivo, por sí solo —sin debate alguno, como se hace en los parlamentos democráticos—, pone o quita, aumenta o disminuye las tarifas aduaneras de la noche a la mañana, un día de un modo y otro día de otro, luego las suspende y al día siguiente las restablece, el resultado es una inseguridad jurídica que perjudica no solo al país destinatario, sino también al mismo que la aplica, deteriorando su economía y la de terceros países que indirectamente se ven afectados.
Entre algunos conceptos sobre los tributos, están aquellos que los definen como las prestaciones obligatorias establecidas por el Estado para obtener recursos. Sin embargo, esa definición contiene un error. Los tributos se establecen con fines fiscales o extrafiscales. Los primeros tienen el propósito de obtener recursos; pero también existen tributos con fines extrafiscales, como los impuestos de regulación económica o los destinados a proteger la salud.
En el caso actual de las decisiones tomadas en Estados Unidos, las tarifas aduanales no se utilizan para obtener ingresos, sino como un medio político de presión sobre los países a los que se les aplica, con el fin de que adopten medidas en el sentido que el gobierno estadounidense desea. Algunos países se resignarán a la decisión del poderoso; otros replicarán, lo que dará lugar a una medición de fuerzas.
Queda claro que el objetivo principal del aumento de aranceles no es incrementar los ingresos fiscales, sino que quien los impone asume que el afectado modificará su conducta conforme a los deseos del “agresor”, lo que constituye un fin extrafiscal.
La idea de ser grande convirtiendo en enemigos a los amigos es un criterio errado; es preferible un esfuerzo conciliador sin amenazas.

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