
La intolerancia a la protesta y a la disidencia lleva a que los regímenes despóticos implementen medidas de represión, el cierre de espacios en los medios de comunicación no oficiales y las redes sociales, para evitar que el ciudadano se exprese, incluso en los espacios públicos.
Consideraciones previas: Siendo que el presente artículo aborda un tema de suyo amplio, que requiere de mucho espacio para desarrollar la idea en su exposición y conclusión, el mismo se desarrollará en tres apartados: a) conceptos generales, b) el enfoque normativo del derecho a la protesta y c) los límites al ejercicio del derecho a la protesta.
Conceptos generales: Preliminarmente, decir que, para reflexionar sobre este aspecto, es necesario hacer una delimitación conceptual del derecho a la protesta como sustancia jurídica y ética, para lo cual debe decirse que es una acción u omisión, o conjunto de acciones de los ciudadanos, mediante las cuales expresan su desacuerdo con medidas tomadas y ejecutadas por un gobierno, que les afectan en sus vidas, en sus derechos fundamentales, en su estabilidad material y emocional, por lo que las desaprueban, las repudian y se pronuncian públicamente contra ellas. La protesta es lo contrario a la adulación pública, de la que recurren algunos gobiernos para ganar aceptación social y política o equilibrar su imagen en deterioro.
La protesta está presente en toda “manifestación” de repudio y traslada esa insatisfacción y desaprobación a las medidas del gobierno, que reivindica derechos sociales, económicos y políticos, y también posibilita, como consecuencia, que los otros iguales y también afectados por las acciones o políticas de este se unan a las expresiones reivindicativas, se integren a un movimiento social que les represente y que muestre una estructura y una dirección con objetivos legítimamente claros.
En el fondo, la protesta se vuelve un medio, un mecanismo, un instrumento y un camino para alcanzar una meta, como lo es la satisfacción de derechos sociales, políticos o económicos, siendo entonces la protesta un derecho humano y, como tal, deben los gobiernos respetar y permitir que los ciudadanos lo ejerzan con responsabilidad.
Los temas objeto de reivindicación que sustentan la lucha social mediante la protesta son diversos y surgen según las necesidades y la realidad histórica, siendo de naturaleza económica (la protesta por los altos precios de la canasta básica, por la falta de acceso al crédito agrícola, etc.); de naturaleza ambiental, como la urgente necesidad de detener la muerte de los ríos y lagos, la proscripción de la minería metálica o que se detenga la tala de cientos de árboles en un área determinada; y de esencia social, como el que se ponga fin a los despidos de trabajadores en las entidades de gobierno por venganza o diferencias políticas y religiosas, todo esto para citar algunos ejemplos. Existe una diversidad de razones o motivos por los que la protesta será una medida que la sociedad utilizará para defender sus derechos, según la amenaza que enfrente.
Por lo general, los gobiernos de cualquier signo político e ideológico van a reaccionar de diferente manera ante la manifestación de los grupos sociales que se oponen a las medidas de su gobierno, algunos con tolerancia relativa o con intolerancia absoluta. Algunos buscarán escuchar a los opositores para desmontar la crítica y el deterioro en la imagen de su gobierno y propiciar alguna concesión a través del diálogo, de cara a propiciar una especie de convivencia pacífica.
La intolerancia a la protesta y a la disidencia lleva a que los regímenes despóticos implementen medidas de represión, el cierre de espacios en los medios de comunicación no oficiales y las redes sociales, para evitar que el ciudadano se exprese, incluso en los espacios públicos. Lo relevante de esto es que la acción colectiva de oposición a los actos lesivos del gobierno, al verse reprimida y atacada, con dirigentes perseguidos y encarcelados, lejos de disolverse, se fortalece y crece su voluntad de lucha (es una ley sociológica), consciente de que la protesta es un derecho humano incómodo, negado y reprimido por los regímenes que no ven en la democracia y el consenso una virtud.
La parte II se publicará el próximo martes
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