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La Cédula de Identidad Personal, el documento que antecedió al DUI y era usado para todo tipo de trámites en El Salvador

La Cédula de Identidad Personal fue el último documento escrito a mano o máquina de escribir en El Salvador, era emitida en las alcaldías de cada municipio y se entregaba a todas las personas mayores de 18 años, siendo obligatoria su portabilidad a partir del cumplimiento de la mayoría de edad. ¿Cómo era el proceso para obtenerla, cuánto costaba y por qué dejó de usarse?

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Corría el año 1959, específicamente el 27 de noviembre, cuando la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió el Decreto Legislativo N° 2971 que contenía la Ley de Cédula de Identidad Personal. Esta normativa fue publicada finalmente en el Diario Oficial el 2 de diciembre del mismo año, sin embargo, su entrega inicio el 1 de julio de 1960, dando paso a un nuevo documento de identificación y dejando atrás la Ley de Cédula de Vecindad contenida en el Decreto Nº 18, del 2 de julio de 1940.

La Cédula de Vecindad fue sustituída por la Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía Facebook/El Salvador Región Mágica

La Cédula de Identidad Personal fue el último documento escrito a mano o con máquina de escribir que se entregaba en El Salvador y antecedió al que hoy conocemos como Documento Único de Identidad (DUI).

¿Qué era la Cédula y cómo se obtenía?

Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía Facebook/ Mi Cantón Potrero Grande

Según el artículo 1 de la ley, toda persona mayor de edad debía obtener su Cédula de Identidad Personal acudiendo a la alcaldía de su domicilio. Este documento tenía una validez de seis años a partir de su expedición, con la posibilidad de prórroga en ciertas circunstancias establecidas por la ley.

Además, cada municipalidad llevaba un registro de ciudadanos, según lo estipulado en el artículo 2 de la misma normativa, asegurando así un sistema organizado de identificación a nivel local.

Cumplidos los 18 años, todo ciudadano salvadoreño tenía como obligación acudir a la alcaldía para solicitar la extensión de este documento. Para ello, debían presentarse con "dos fotografías actuales, tamaño pasaporte, y los datos necesarios para su inscripción", de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley.

Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía X/@alertux

La cédula emitida contenía información detallada sobre el ciudadano, incluyendo el número de orden con el cual era distinguido, lugar y fecha de emisión, nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre de los padres o madre en caso necesario, estado civil con el nombre del cónyuge en caso de ser casado, profesión u oficio, dirección de residencia detallada, características físicas como señales distintivas, color de piel, ojos y cabello, estatura y peso en centímetros y kilogramos respectivamente, nivel de educación, y detalles sobre el servicio militar si aplicaba.

Además, contenía apartados especiales para detallar si la persona sabía leer y escribir o solo podía firmar, y si su nacionalidad era por nacimiento o por naturalización.

Asimismo, la libreta de la Cédula de Identidad Personal incluía una fotografía reciente del ciudadano adherida al documento para facilitar su identificación. Si la persona sabía firmar, debía hacerlo en el espacio indicado dentro de la cédula. No obstante, para mayor seguridad, todos los ciudadanos, supieran firmar o no, estaban obligados a estampar las impresiones digitales de ambos pulgares. En caso de ausencia de estos dedos, se registraban las huellas de otros dedos de la mano.

Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía Facebook/Chalatenango SV

Un aspecto distintivo de esta cédula era la inclusión de un espacio destinado a certificar la participación del ciudadano en los procesos electorales durante el período de vigencia del documento. Esto reflejaba la importancia que se le otorgaba al ejercicio del derecho al voto como un deber cívico.

Para garantizar la autenticidad de la cédula, el documento debía llevar la firma original o en facsímil del alcalde en turno que la emitía, así como la firma auténtica del funcionario encargado de su expedición. Esta medida buscaba prevenir falsificaciones y asegurar la validez legal del documento en trámites administrativos y electorales.

Otro elemento fundamental en el proceso de emisión de la cédula era el registro de los ciudadanos. Una vez realizada la inscripción en la alcaldía, se generaba una tarjeta en duplicado que formaba parte de un índice alfabético riguroso de las personas.

El original de esta tarjeta quedaba en la alcaldía correspondiente, mientras que la copia debía enviarse de manera obligatoria al Consejo Central de Elecciones, hoy conocido como Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esto garantizaba un control estricto sobre la identidad de los ciudadanos y su derecho a participar en los procesos electorales.

Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía Instagram/@elsalvadordeantes

La obtención de la Cédula de Identidad Personal implicaba el pago de un derecho en la Alcaldía respectiva. La ley establecía una tarifa diferenciada según la condición económica del solicitante:

- Los estudiantes matriculados, obreros sin taller, jornaleros y mujeres que no estuvieran sujetas al pago del impuesto de vialidad, o aquellas que devengaran un sueldo inferior a veinte colones, debían pagar 0.15 centavos de colón por su cédula.

- Las demás personas no incluidas en el grupo anterior debían cancelar 0.50 centavos de colón.

¿Para qué era necesaria la Cédula?

El artículo 7 de dicha normativa establecía que la Cédula era el documento "necesario y suficiente para establecer la identidad de la persona, en todos los actos públicos y privados en que la presente" y obligaba a los ciudadanos a presentarla en los siguientes casos:

1) Para contraer matrimonio civil y para la inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil.

2) Para otorgar escrituras públicas y actas notariales.

3) Para obtener tarjetas de migración, pasaportes y licencias para manejar automotores.

4) Para la toma de posesión de todo cargo o empleo público.

5) Para la emisión del voto en las elecciones populares.

6) Siempre que cualquier funcionario público o agente de autoridad lo exigiera.

Cédula de Identidad Personal. Foto: cortesía Instagram/@elsalvadordeantes

El fin de un documento escrito a mano

La Cédula de Identidad Personal dejó de ser usada en el año 2001, sin embargo, esta noticia se sabía desde el 27 de octubre de 1995 cuando, por decreto legislativo, se creó la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).

El RNPN tenía como principal función garantizar el derecho a la identificación de todos los salvadoreños, así como la posterior emisión del Documento Único de Identidad (DUI), dejando atrás a la Cédula y el Carné Electoral.

Sin embargo, la emisión del nuevo documento no vería la luz hasta el año 2001, según se estableció en el artículo 5 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad: "El Registro Nacional de las Personas Naturales, deberá iniciar la emisión del Documento Único de Identidad, a partir del uno de noviembre del año dos mil uno".

Así, desde 1995 hasta el año 2001 que entró en vigor la nueva normativa, las alcaldías seguían con la emisión de las Cédulas de Identidad Personal para no suspender la identificación de los ciudadanos.

Llegado el 1 de noviembre de 2001, el RNPN inició con la emisión gratuita de los DUI por ser primera vez; para su renovación o reposición se estableció un precio de $10.31 como en la actualidad.

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