Loading...

Asamblea amplía plazo hasta 2025 para cumplimiento de CAPI

Oficialismo aprobó un paquete de reformas a Ley Crecer Juntos, incluyendo alargar el plazo para cumplir con las Salas Cuna.

Enlace copiado
Plazo. La aplicación de los CAPI deberá esperar hasta 2025 para entrar en vigor.

Plazo. La aplicación de los CAPI deberá esperar hasta 2025 para entrar en vigor.

Enlace copiado

La Asamblea Legislativa aprobó, ayer, un pliego de reformas a la Ley Crecer Juntos (LCJ), relacionadas con su funcionamiento administrativo y con el cumplimiento de la instalación de los Centros de Atención de Primera Infancia (CAPI) o Salas Cuna.

Así, se añade como opción para los patronos: la posibilidad de brindar un pago de beneficio a sus trabajadores, en los casos en los que estos hayan seleccionado un CAPI por su propia cuenta.

El monto que los patronos deberán entregar a quienes opten por esta posibilidad no quedó definido aún, sino que será regulado en el Reglamentos para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de CAPI, vigente desde marzo de 2023.

Luego, la otra reforma clave aprobada ayer está relacionada con el plazo para cumplimiento de instalación de los CAPI, el cual comenzó a correr en el momento que el reglamento de estos entró en vigor.

Así, en el caso del sector público se amplió el plazo de cumplimiento de 12 meses (vencía en marzo 2024) a 18 (vencerá en septiembre 2024), y en el caso de alcaldías y sector privado se amplió de 18 meses (vencía en septiembre 2024) a 24 meses (vencerá en marzo 2025).

Esta ampliación fue cuestionada por legisladores de oposición, que señalaron las continuas prórrogas que la medida ha tenido desde que se aprobó la Ley de Salas Cunas, la cual ordenó que las mismas entraran en vigor en 2020.

"Desde allá se viene prorrogando. La primera vez votamos porque había un contexto de pandemia, pero no es posible que se siga retrasando algo que es incluso un mandato de la Constitución", consideró la diputada Anabel Belloso (FMLN).

Uno de los puntos más debatidos de la reforma fue la instalación de CAPI en municipios. Originalmente, la LCJ ordenaba instalar "al menos" un CAPI por municipio. Sin embargo, la reducción de estos aprobada por el oficialismo conllevaría a reducir los CAPI de 262 a 44.

Para evitar lo anterior, la Asamblea eliminó el término de "al menos" y definió que las municipalidades deberán instalar y mantener CAPI, sin incluir ningún criterio que las municipalidades deban seguir para definir cuántos instalar.

"Hicimos una propuesta: que fuera el Instituto Crecer Juntos el que determinara, con base en criterios técnicos, por cada municipio cuál era el número mínimo de CAPI que debía haber para dar una cobertura adecuada", recordó la diputada Claudia Ortiz (Vamos); sin embargo, dicha opción no fue tomada en cuenta en la redacción final, defendida por el oficialismo en el sentido que no se podía obligar a las municipalidades, dada su autonomía.

Tags:

Lee también

Comentarios

Newsletter
X

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Mensaje de response para boletines