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Oficialismo aún no completa derogatoria de deuda política

Si bien se eliminó en la Constitución, pero aún no se derogan las disposiciones legales que regulan su entrega a los partidos.

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A poco menos de un mes desde que la Asamblea derogó el artículo 210 de la Constitución, que reconocía la deuda política como mecanismo de financiamiento de los partidos políticos, esta continúa vigente en la legislación salvadoreña.

Lo anterior, debido a que las disposiciones legales contenidas en la Ley de Partidos Políticos en las que se regula la entrega de la misma no han sido aún derogadas por la Asamblea. Por tanto, explicaron dos abogados constitucionalistas, la deuda política es aún una ley de la República.

El constitucionalista Jonathan Sisco indicó que la derogatoria del artículo 210 significó que la deuda política perdió el rango de derecho constitucional, pero que sigue siendo un derecho legal, por estar incluido en una ley vigente.

“Sigue existiendo (la deuda política). No se ha eliminado. Una cosa es que esté regulado en la Constitución. Eso lo vuelve un derecho constitucional de los partidos. Pero todas las leyes secundarias, especialmente la de partidos políticos, sigue vigente. Y no han quitado esto que es un derecho legalmente configurado”, explicó.

El análisis hecho por Sisco fue validado por el también constitucionalista Enrique Anaya, quien señaló que no es necesario que un derecho esté en la constitución para que pueda tener vida legal.

“En términos jurídicos, la deuda política en el país no ha desaparecido. Sigue existiendo. Es cierto que se derogó el art. 210 de la Constitución, con independencia del procedimiento nuevo, lo cierto es que el que se haya derogado el 210 no significa que hay una derogación tácita de las leyes secundarias”, explicó Anaya.

Anaya citó, como ejemplos, derechos como el de acceso a la información, que no están en la Constitución, pero que forman parte de la legislación salvadoreña.

“A través de leyes se pueden incorporar nuevos derechos, que no van a ser de rango constitucional, pero sí van a poder ser exigibles. En la Constitución salvadoreña no aparece consagrado el derecho de acceso a la información, pero sí está en una ley; porque hay un derecho de libre expresión, y para poderse expresar de un modo sustentado hay que tener acceso a la información. Es un derecho derivado”, explicó.

Luego, Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana, agregó que si bien la deuda política ya no tiene validez constitucional, por la derogatoria del artículo 210, pero deben derogarse los artículos de la Ley de Partidos Políticos que la contemplan para eliminarla por completo.

A partir del análisis de los constitucionalistas, la diputada Marcela Villatoro (ARENA) consideró que la Asamblea debió derogar primero las disposiciones de la LPP y luego la de la Constitución.

Según Villatoro, no haber completado el proceso es un reflejo de que la intención no era derogar la deuda política de inmediato, sino aprobar el nuevo mecanismo para modificar la Constitución.

“Ocuparon la premura de la reforma y la ratificación de la misma como excusa para poder trastocar la Constitución, a sabiendas de que lo que tenían que hacer era terminar de liquidar la deuda, derogar el capítulo de la deuda de la LPP y después eliminarla de la Constitución”, indicó.

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