“Si tenemos malos magistrados de la Corte Suprema posiblemente eso se convierte en tener malos jueces”, señalan expertos en derecho constitucional sobre la elección de magistrados para la Corte Suprema. En esta nota profundizan en las implicaciones del proceso que actualmente sigue en la Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa comenzará en agosto las entrevistas de las 30 personas que aspiran a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (CSJ) y que tomarán posesión a finales de septiembre de este año.
La lista que entregó el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), el pasado 8 de julio, integra a 15 candidatos/as escogidos por dicha institución, mientras que otros 15 candidatos/as, fueron los más votados en las elecciones de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (Fedaes), donde solo el 9.6 % de los electores votó.
La elección de magistrados de la CSJ es de las más importantes porque representa a uno de los tres poderes del Estado, en este caso el Órgano Judicial, el cual renovará un tercio de su Corte Plena, como lo establece la Constitución de la República, más otras dos magistraturas que se deberán escoger por la renuncia de un magistrado en 2022 y la muerte de otro el año pasado.
Los magistrados y magistradas que terminan su periodo el 23 de septiembre de este año son: el actual presidente impuesto, Óscar Alberto López Jerez, magistrado de la Sala de lo Constitucional; Paula Patricia Velásquez y Sergio Luis Rivera Márquez, magistrados de la Sala de lo de lo Contencioso Administrativo; y Dafne Yanira Sánchez y Leonardo Ramírez Murcia, ambos de la Sala de lo Civil.
Además, deberán buscar sustituto para la magistratura de la Sala de lo Contencioso que dejó Enrique Alberto Portillo, al renunciar el 18 de noviembre de 2022. Mientras que la otra plaza es por la muerte del magistrado presidente de la Sala de lo Penal, Miguel Ángel Flores Durel, ocurrida el 9 de julio de 2023.
Expertos en los procesos de elección de las magistraturas de la CSJ opinaron sobre la importancia que se le debe dar a este tipo de actividades que realizan en conjunto el Órgano Legislativo y Judicial, y las deficiencias que ha presentado las elecciones del CNJ y de la Fedaes. También se refirieron a cómo afecta a la sociedad no tener un proceso transparente y exigente.
Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana (AC), asegura que dichas elecciones son muy importantes porque la Corte Suprema de Justicia es la entidad que “corrige excesos del sistema político, tanto del presidente como de la Asamblea Legislativa. Es válido señalar que muchas veces es más importante elegir una buena Corte Suprema de Justicia que elegir a un presidente”, aseguró.
Para Henri Fino, coordinador del comité de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), escoger a magistrados capaces es fundamental para tener a operadores de justicia idóneos, que son los que conocen los casos de víctimas que buscan justicia.
"Si tenemos malos magistrados de la Corte Suprema posiblemente eso se permea para tener malos jueces de paz. No tendremos un órgano judicial sano, transparente, honesto, capaz e independiente", explicó Fino.
También destacó que la población mientras no sufre de cerca una situación donde sus derechos están siendo violentados, no le importa quiénes son los operadores de justicia y cómo estos fueron escogidos.
"La gente ve a la justicia muy alejada. cuando la siente propia cuando está dentro del sistema judicial y se encuentra con jueces incapaces, jueces que no son independientes, jueces que no son probos, entonces ahí la población demanda lo mejor de los integrantes de la administración de justicia", aseveró.
La Constitución de la República establece en su artículo 176 los requisitos que debe cumplir un aspirante a magistratura de la CSJ: tener más de 40 años, ser salvadoreño, de moralidad y competencia notorias, ser magistrado durante 6 años o juez por 9 años, o tener más de 10 años de haber sido autorizado como abogado.
Y aunque son criterios generales, lo que corresponde es que el legislador (diputados) desarrolle una ley que le de sentido a este contenido, enfatizando la moralidad y competencia notoria.
"El problema no está en la Constitución, sino que no se realiza un buen procedimiento de elección y no hay desarrollo legislativo sobre los requisitos constitucionales para ser magistrados", enfatizó Eduardo Escobar.
Por el momento, a falta de una ley, existe la inconstitucionalidad 94-2014, que establece cuáles son otros de los requisitos mínimos que debe cumplir un candidato/a.
Esta demanda de inconstitucionalidad fue contra el artículo 74 del Reglamento del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por contravenir el derecho de acceso a la información pública, ya que este establecía ocultar la razón de por qué se escogían a los 15 candidatos/as.
La Sala de lo Constitucional resolvió que era inconstitucional dicho artículo y ordenó que se repitiera de nuevo la elección de magistraturas que había realizado el CNJ utilizando dicho reglamento. En esa sentencia, la Sala también agregó otros requisitos que son importantes que cumpla la persona que se está postulando a la Corte Suprema.
“Haberse dedicado a la docencia en instituciones de educación superior o a la investigación jurídica, durante al menos cinco años en una rama específica del Derecho. Haber escrito, en forma individual, al menos dos obras o efectuado igual número de trabajos de investigación, de reconocida utilidad para la comunidad jurídica. Contar con reportes positivos sobre evaluación de desempeño en los cargos que ostenten o hayan ejercido, ya sea en el sistema de administración de justicia o cualquier otro cargo público o privado. Contar con los informes favorables de las instituciones y dependencias correspondientes, relacionados con la conducta profesional y privada de los candidatos, a fin de establecer la moralidad notoria”, detalló la Sala en la resolución 94-2014.
Uno de los aspectos que destacó Henri Fino de los requisitos es la honorabilidad y la moralidad. Dijo que al cuestionarse esa cualidad en alguna de las personas postulantes, se cuestiona su nombre y eso ya sería en si mismo un motivo para descartar.
"Dentro de los que entrevistó el CNJ iba uno incluido en una de estas listas internacionales (Lista Engel). Ya con eso no debió participar, porque había sido juzgado y además encontrado culpable, porque en un momento determinado estaba en cuestión, la honorabilidad y la moralidad de una de una persona qué es lo que a quienes incluye a los que hay indicios de corrupción", expuso.
Dijo que los procesos deben genera confianza, ser transparentes, públicos y debe haber “oposición a la postulación”, para que la sociedad civil organizada en un determinado tiempo determinado diga quiénes no pueden ser elegidos.
"La elección del CNJ es producto de la opacidad con la que se maneja el proceso ¿Cuál fue la evaluación de estos 15 para incluirlos en la nómina que le mandan a la Asamblea Legislativa? ¿Quién fue el mejor evaluado? No se sabe. Si yo no sé quiénes son, ¿cómo me voy a oponer a una candidatura en particular?", cuestionó Fino.
Los requisitos de la Constitución y la sentencia no pueden verificarse si se cumplieron en los 30 candidatos que fueron presentados ante la Asamblea, porque tanto el CNJ como la Fedaes no publicaron los currículos de los y las participantes. La información que se sabe es porque cada postulante describió su trayectoria en las entrevistas del CNJ.
La Sala en la sentencia 94-2014, también ordenó que “la deliberación y la votación al elaborar el listado completo de candidatos a la magistratura deben hacerse públicas”. Algo que tampoco sucedió en el pasado proceso de selección.
Sobre esta sentencia, se pronunció la semana pasada, el abogado constitucionalista Enrique Anaya, quien manifestó dicha elección del CNJ "violó la Constitución, la ley y la jurisprudencia", según enfatizó en una columna de opinión.
"En pocas palabras, una vez concluidas las 'entrevistas' el CNJ está constitucional y legalmente obligado a celebrar una sesión pública en la que se debata sobre los méritos de cada uno de los postulantes e indicar, con la debida motivación, por qué se seleccionan a los 15 candidatos a magistrados. Eso No lo hizo el CNJ en este 2024, a pesar de que, con sus defectos y matices, sí lo hizo en 2015, 2018 y 2021", expuso el abogado.
El representante de Acción Ciudadana dijo que sí han observado el proceso del CNJ y la Fedaes, pero que el análisis lo compartirán en un informe que están realizando, pero sí criticó el proceso del CNJ:
No hay garantías en el proceso desarrollado ni por la Fedaes ni por el CNJ, de que se vaya a tener a las personas más competentes optando a un cargo de una magistratura de la Corte Suprema de Justicia, indicó.
Enrique Anaya dijo que estos procesos realizados por el CNJ y la Fedaes ya no generan confianza. En procesos anteriores dijo que hubo ciertos avances por la presión de la ciudadanía, de la sociedad civil organizada, que provocó que hubiese publicidad del proceso.
"Al hacerse públicas las decisiones, ahora tenemos un tremendo retroceso. Se deberían seleccionar a los mejores, pero no es así, en el país lo que buscan son a personas que vayan a mostrar obediencia y sumisión al gobernante de turno, porque saben que en un momento dado tendrán que responder a las instrucciones de Casa Presidencial", opinó Anaya.
“Antes comenzaban a hacerse públicos los debates, que si bien es cierto que existían deficiencias, poco a poco se iba mejorando. Pero ahora cómo fue que de 48 entrevistados pasaron a 15? No lo sabemos”, enfatizó el especialista a LA PRENSA GRÁFICA.
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