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Preguntas sin respuesta

Se hace una larga lista de las fuentes para elaborar el diagnóstico. Se busca el diagnóstico mencionado. No se encuentra el diagnóstico.

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En el Considerando VI del Decreto 762, que corresponde a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, dice: “que, a nivel de un análisis económico y financiero de los municipios, muchos de ellos (los 262 de entonces) tampoco cumplen con la condición de contar con recursos propios y tributarios suficientes para atender el gobierno local y la prestación de servicios públicos esenciales a su comunidad”. No dice cuántos ni cuáles. Pero la pregunta es: ¿ha cambiado la situación entre junio del 2023 y marzo del 2025? Supongo que no hay cambio alguno.
En el distrito en el que resido, las tasas y tributos municipales no han variado, aunque los servicios han cambiado. Antes, el tren de aseo utilizaba un camión grande. Desde que se convirtió en distrito, sin cambiar extensión ni población, llega un pequeño camioncito y el sistema de recolección es de a pie. Actualmente, no se paga más en el distrito en el que resido, pero dudo que, en el distrito vecino, la recaudación alcance para cubrir los costos de administración y, mucho menos, la prestación de servicios públicos. ¿Qué harán los funcionarios electos ante las demandas de la población?
Dicen que existe el estudio económico y financiero de los 262 distritos del país, elaborado en 2023, como base para la aprobación de la ley. Con esta base, seguramente se tiene información para formular propuestas diferenciadas sobre las modificaciones que deben hacerse para asegurar que se cuentan con los recursos para atender el gobierno local y prestar los servicios públicos esenciales. ¿Qué hacen los alcaldes y concejos municipales si no cuentan con los recursos? La gente seguirá buscándolos para demandar servicios. ¿A quién deben referirse cuando no hay capacidad de satisfacer las demandas?
En el Considerando VII del Decreto se lee que “este Órgano de Gobierno (¿la Asamblea Legislativa?) ha realizado un diagnóstico de todos los municipios del país (los 262 de entonces)”. Se hace una larga lista de las fuentes para elaborar el diagnóstico. Se busca el diagnóstico mencionado. No se encuentra el diagnóstico. En el mismo considerando se concluye que “el diagnóstico revela la necesidad de la implementación de cambios profundos en la administración municipal (ahora distrital) en beneficio de la población residente en cada municipio (ahora distrito)”. Hasta ahora, el cambio que se ha visto es de delimitación territorial: se fusionaron. ¿Qué cambios administrativos deben hacerse? ¿Cuál es el programa de implementación? Y, a la fecha, el otro cambio administrativo evidente es la falta de autonomía del municipio, establecida en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República.
La reestructuración municipal para pasar de 262 municipios a 262 distritos en 44 municipios, ¿ha generado capacidad financiera para que se satisfagan las necesidades de servicios públicos de la ciudadanía? ¿La reestructuración municipal ha promovido lo mencionado en el Considerando III de la ley, comprometido con garantizar la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local?
Los ciudadanos llamados a las elecciones del año recién pasado ejercimos el derecho de elegir funcionarios locales: alcaldes, alcaldesas y su respectivo Concejo Municipal. Las opciones fueron limitadas y el territorio se cubrió, en su mayoría, de funcionarios de un mismo partido. Fueron electos después de un profundo cambio en la división político-administrativa. ¿Podrán cumplir con sus funciones?

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