
Debe decirse categóricamente que la protesta, sea cual sea la vía y forma utilizada, respetándose los derechos de aquellos ciudadanos que no se adhieren a los movimientos sociales que la ejercen, es un derecho; los gobiernos están obligados a garantizar su ejercicio, a proteger a los que se manifiestan, en vez de criminalizar y perseguir a sus dirigentes.
Enfoque normativo del derecho a la protesta: Aunque a la protesta se le viene considerando como un Derecho Humano, según lo ya expuesto en la primera parte de este ensayo, es razonable preguntarse si protestar —que es disentir pública y enérgicamente— es un derecho o viene siendo una acción ilegítima y excesiva de grupos sociales que invaden temporalmente lugares públicos para hacerse sentir y escuchar por parte de las autoridades, siendo que, de no ser un derecho, el gobierno está autorizado para reprimirlos. Debe decirse categóricamente que la protesta, sea cual sea la vía y forma utilizada, respetándose los derechos de aquellos ciudadanos que no se adhieren a los movimientos sociales que la ejercen, es un derecho; los gobiernos están obligados a garantizar su ejercicio, a proteger a los que se manifiestan, en vez de criminalizar y perseguir a sus dirigentes.
Para arribar a una conclusión justa respecto a si es un derecho la protesta, es necesario recurrir a la Constitución de la República y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); no obstante que en ningún texto nacional o internacional se encuentra regulado el concepto de “Derecho a protestar”, como se consignan los derechos a la propiedad, a la libertad, a la conciencia, al pensamiento, etc., siendo que este derecho se tiene por establecido con base en la interpretación sistemática de la norma; por tanto, se configura mediante el concurso de varios valores de rango constitucional. De ahí que no es menos que otros derechos consagrados. Diríase, como punto de partida, que tiene a su base el principio general de libertad consagrado en el artículo 8 Cn, que señala lo siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, como parte de las libertades del ser humano.
En el caso del derecho a la protesta, no estando escrito como tal, letras más, letras menos, debe inferirse a partir de la combinación de derechos humanos relacionados y consagrados, como están los derechos de asociación (artículos 7 y 6 Cn), que entre otros aspectos establece que “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito”. El anterior derecho está asociado a otro que es esencial dada la naturaleza humana, como es que “Toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás”.
Debido a que la protesta tiene un asidero constitucional, constituye un derecho subjetivo, mismo que se vincula a otro derecho subjetivo con la peculiaridad de ser una garantía para que se cumplan los derechos consagrados en la carta magna como valores subjetivos y como obligación inexcusable del Estado —y del gobierno— para respetar los derechos fundamentales, entre los que está el derecho a la protesta. La garantía constitucional aludida se regula en el inciso primero del artículo 2 de la norma fundamental, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad, ...y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”.
Se complementa la idea de la regulación normativa de la protesta como un derecho humano fundamental en los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento jurídico superior a la ley secundaria, mismo que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...”; “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas...”; y también señala la DUDH: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
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